LUJÁN: El Concejal Fattorini impulsa Proyecto de ordenanza "oficina anticorrupción municipal" - MUNDO NORTE

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12/09/14

LUJÁN: El Concejal Fattorini impulsa Proyecto de ordenanza "oficina anticorrupción municipal"


A pedido de vecinos en búsqueda de mostrar transparencia en la gestión, y darle la posibilidad a los vecinos de poder denunciar libremente los problemas que puedan tener, presentamos un proyecto de ordenanza para crear y constituir en el ámbito municipal una oficina anticorrupción.

Jonatan Fattorini CONCEJAL DE LUJÁN FRENTE RENOVADOR (SERGIO MASSA LUJAN)www.frenterenovadorlujan.org Telefono:490334

De nuestra mayor consideración: 
Por la presente me dirijo a Usted en mí calidad de Presidente del Bloque Frente Renovador Peronista, a los fines de solicitarle tenga a bien poner en consideración el siguiente proyecto de ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA:
CAPÍTULO I
Creación y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Luján, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN PARA LA GESTION MUNICIPAL, que se regirá en los términos y alcances de la presente ordenanza.-
Artículo 2.- La Oficina Anticorrupción para la Gestión Municipal tendrá por objeto velar por la prevención e investigación de aquellas conductas antijurídicas y que contraríen con el cumplimiento de la función pública, en la Municipalidad de Luján, y que se encuentren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley Nacional Nº 24.759.-
Artículo 3.- Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Municipal, en todos sus órganos Centralizados, entes Descentralizados y Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, y todas aquellas organizaciones, privadas o no que presten servicios públicos o se encuentren vinculadas contractualmente con el Estado Municipal.-

CAPITULO II
Competencias
Artículo 4.- La Oficina Anticorrupción Municipal tiene las siguientes competencias:
a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal. También podrá iniciar actuaciones de oficio ante la probable existencia de alguno de los hechos o actos referidos anteriormente.-
b) Disponer las acciones tendientes al análisis y evaluación de los hechos que prima facie aparecieran como delictivos y/o reñidos con la ética y/o el ejercicio de la función pública, o en los que estuviese comprometido el patrimonio municipal, sin perjuicio de las acciones de ese tenor, que por normas anteriores a ésta le hubieren sido encomendadas a otras dependencias municipales.-
c) Investigar preliminarmente a las Instituciones o Asociaciones que tengan como principal fuente de recursos el aporte estatal municipal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en todos los casos de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de esos recursos;
d) Denunciar ante el Poder Judicial los hechos que, como consecuencia de las actuaciones practicadas pudieran calificarse como delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se investiguen hechos tipificados como delitos contra la Administración Pública y en los que se encuentre afectado el patrimonio ambiental, cultural, histórico y económico del Estado Municipal. Podrá hacerlo preliminarmente con las autoridades provinciales cuando así se requiera, en forma conjunta o indistinta;
En el supuesto de existir conflicto de intereses, la denuncia se deberá presentar directamente ante el Poder Judicial de la circunscripción.-
Recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo que ejerciere el agente, empleado o funcionario en cuestión, cuando su permanencia pudiera obstaculizar gravemente la investigación; como así también la suspensión en el desarrollo de los trabajos y/o actividades sospechadas de corrupción.-
f) Intervenir y promover todo tipo de trámites o procesos judiciales o administrativos, tendientes a la recuperación del producto de la corrupción;
g) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la función pública, en coordinación con organismos especializados, centros de ciencias y universidades;
h) Pedir asesoramiento a los organismos del Estado Provincial, del Estado Nacional e internacionales en la implementación de políticas públicas y de programas preventivos de hechos de corrupción, que posibiliten y faciliten el accionar con total independencia y autonomía de esta Oficina Anticorrupción Municipal;
i) Proponer modificaciones a la legislación vigente, destinadas a combatir la corrupción.
j) Sugerir a las diferentes áreas municipales la aplicación de políticas que tiendan a prevenir el uso indebido de influencias y/o tutelar los intereses públicos.-

CAPITULO III
Organización – Designación – Remoción
Artículo 5.- La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un titular, que actuará como Fiscal Anticorrupción Municipal.-
Artículo 6.- Son requisitos para ser designado como Fiscal Anticorrupción Municipal: ser ciudadano argentino, nativo o por opción, poseer título profesional y acreditar una activa participación en organizaciones referidas al mejoramiento del Estado, la lucha contra la corrupción y/o investigación del delito público. Asimismo, no deberá tener afiliación alguna a ningún partido político, ya sea municipal, provincial y/o nacional.
Artículo 7.- El Fiscal Anticorrupción Municipal será designado por el Concejo Deliberante, previo concurso público de oposición y antecedentes. Durará en sus funciones 6 años, pudiendo ser reelegible por igual periodo una sola vez.
Artículo 8.- El Fiscal Anticorrupción Municipal goza de las inmunidades propias de los Concejales, no pudiendo ser molestado, detenido, interrogado, ni acusado ni reconvenido por las opiniones que emitiera con motivo del desempeño de su mandato.
Artículo 9.- Podrá ser removido por las mismas causas y mediante el procedimiento de Juicio Político, en un todo de acuerdo con el Artículo 255 y concordantes del Decreto-Ley 6769/58.
Artículo 10.- El Fiscal Anticorrupción Municipal estará sometido a todos los deberes, obligaciones e inhabilitaciones que corresponden al cargo de Concejal.
Artículo 11.- Son motivos de inhibición y recusación para la actuación del Fiscal, los mismos que los contemplados en el Artículo 54 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-

CAPITULO IV
Funciones y Atribuciones del Fiscal
Artículo 12.- Funciones:
El Fiscal Anticorrupción Municipal ejercerá las siguientes funciones:
a) Estar a cargo como titular de la Oficina Anticorrupción Municipal.
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina,
c) Proponer el reglamento interno y la designación de los integrantes de la Oficina.
d) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina.
e) Suscribir y elevar los informes correspondientes.
f) Coordinar la actuación de la Oficina Anticorrupción Municipal con los órganos de control estatal.
g) Elaborar un informe final al Poder Ejecutivo Municipal, del resultado de cada investigación que realice, el que podrá dar a publicidad el dictamen al que arribe la investigación, que en todos los casos será secreta hasta de resolución. En aquellos casos en que se promueva la instancia penal, la publicidad será obligatoria, debiendo cuidar de no revelar hechos cuya difusión afecte la eficacia de procedimientos pendientes.
h) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos, tanto de la planta permanente de los empleados municipales como de los funcionarios políticos, y las situaciones que pudieran constituir indicios o evidencias de enriquecimiento ilícito o incompatibilidades de la función pública.
Artículo 13.- Atribuciones
El Fiscal Anticorrupción Municipal, en ejercicio de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de Ley. Al respecto no se podrá oponer a la Oficina Anticorrupción Municipal, disposición alguna que establezca el secreto y/o reserva de lo requerido, sea que se base en un interés público o privado; solamente se admitirá la negativa cuando se fundamente en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional.
b) Solicitar a la autoridad Judicial competente allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere, así como proceder al secuestro de toda la documentación o elementos útiles a los fines de la investigación.
c) Requerir de la autoridad judicial competente la interceptación de correspondencia de cualquier tipo, así como también la intervención de las líneas telefónicas de personas o entidades públicas o privadas, cuando se considere indispensable a los fines de la investigación.
d) Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación.
e) Actuar en cualquier lugar de la provincia y la república en cumplimiento de sus funciones, ya sea en forma directa o por medio de las autoridades judiciales correspondientes, a las que podrá recurrir a tal efecto.
f) Requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales, las que estarán obligadas a prestarlo.
g) Disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria que estos estarán obligados a prestar. Cuando la índole de la peritación lo requiera, estará facultado a designar peritos "ad-hoc".
Artículo 14.- En las causas penales que se inicien por presuntos hechos en la Oficina Anticorrupción Municipal, o punibles contra la Administración Municipal, o que la afecten de alguna forma, y en las que se imputare un delito contra un agente público de cualquier rango, por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el Fiscal Anticorrupción Municipal lo hará en carácter de querellante principal o solidariamente, con aquellos que resultaren lesionados en sus derechos directa o indirectamente -
Artículo 15.- Todos los funcionarios y empleados de la Oficina Anticorrupción Municipal deben guardar confidencialidad y secreto sobre los temas y actuaciones que sean de su conocimiento, bajo pena de remoción de los cargos que ocupan.-
Esta obligación se mantendrá aun cuando el agente o funcionario cesare o hubiere cesado en su cargo.-

CAPITULO V.-
Estructura Orgánica
Artículo 16.- La Oficina Anticorrupción Municipal podrá estar integrada, además del Fiscal, de un equipo de auditores e investigadores que serán designados por el titular del Área y de acuerdo al presupuesto anual que se le asigne.-

CAPÍTULO VI
Inicio de Causas por hechos de corrupción
Artículo 17.- Las autoridades de la Administración Municipal, sus organismos y dependencias y/o empresas de propiedad privada o individuos particulares afectados, deberán comunicar a la Oficina Anticorrupción Municipal la iniciación de aquellos sumarios administrativos y/o causas judiciales que revistan importancia, gravedad o trascendencia, con una relación de los hechos que lo originen, a fin de que ésta, si lo estimare necesario o conveniente, tome intervención.-
Si la Oficina Anticorrupción Municipal no lo hiciera, una vez resuelto el sumario y/o la causa, deberá remitírsele copia autenticada de la resolución final o sentencia judicial en su caso, dentro de los cinco (5) días de quedar firme y pasar a cosa juzgada.-
Artículo 18.- En los casos mencionados en el artículo precedente, el Fiscal Anticorrupción Municipal podrá optar por:
1º) Disponer la suspensión del sumario administrativo, el que deberá ser girado de inmediato a la Oficina Anticorrupción Municipal a fin de que se practique la investigación prevista en la presente Ley.
2º) Que el sumario se instruya por la vía correspondiente en cuyo caso la Oficina Anticorrupción Municipal será tenida necesariamente como parte acusadora con iguales derechos a la sumariada, en especial, el de recurrir de la resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o lo resuelto, según el caso.-
Artículo 19.- Cuando de las investigaciones practicadas por la Oficina Anticorrupción Municipal resultaren cargos imputables a funcionarios que de acuerdo con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades están sometidos al procedimiento de juicio político, los antecedentes serán girados con dictamen a la autoridad que deba entender en su remoción.-

CAPÍTULO VII
Tramite de Procedimiento
Artículo 20.- Las causas que se tramiten en la Oficina Anticorrupción Municipal, se regirán por el procedimiento establecido por Decreto Ley 7647/70 y concordantes.-
El plazo del procedimiento será de seis (6) meses y podrá ampliarse mediante Resolución fundada, por un período igual a los fines de la investigación.
Vencido este plazo, la causa se archivará o se remitirá a los organismos competentes del Poder Judicial y administrativos que correspondan, mediante el dictado de una resolución debidamente fundada bajo pena de nulidad.
Artículo 21.- En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por denuncia de un particular, empleado público y/o funcionario, que pudiera tener conocimiento de un presunto hecho o verse afectado por el y/o por impulso de la misma Oficina, sin necesidad de que otra autoridad estatal lo requiera.
Las acciones penales y administrativas a que dieran lugar el resultado de la causa, se promoverán dentro del plazo de treinta (30) días de concluida esta.
En tales casos, la actuación de la Oficina Anticorrupción Municipal tendrá valor de prevención sumaria y el ejercicio de la acción pública quedará a cargo del titular de la Oficina en carácter de querellante.
Artículo 22.- Las denuncias e investigaciones que se formulen y substancien en la Oficina Anticorrupción Municipal serán de carácter secreto y no se concederá vista de las actuaciones a los presuntos responsables, en tanto y en cuanto ponga en riesgo la investigación de los hechos.
En ningún caso el período secreto excederá los treinta (30) días hábiles el cual será improrrogable, y deberá disponer mediante resolución fundada.
Artículo 23.- A pedido del denunciante o exponente, el Fiscal Anticorrupción Municipal deberá proveer el resguardo absoluto de la identidad de la persona, así como de aquellos datos personales que permitan su identificación. Cualquier trasgresión a esta norma será considerada causal especial de destitución, para el Funcionario de la Oficina que diere motivo de ello.
Artículo 24.- Toda persona hábil podrá presentar libremente denuncias ante la Oficina Anticorrupción Municipal, por las causales previstas en el marco normativo y/o en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759. No existen impedimentos para ello, podrán acusar con pruebas de cargo cualquier individuo afectado por el accionar sospechado de corrupción, sin tener en cuenta aspectos tales como la nacionalidad, residencia, y en general, cualquier relación de dependencia con el Estado Provincial.
La Oficina Anticorrupción Municipal arbitrará los medios para la recepción de las denuncias en forma telefónica y gratuita, y a través de buzones habilitados en diferentes áreas de la Municipalidad y entes descentralizados.
El Fiscal Anticorrupción Municipal no deberá dar trámite a las denuncias cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento y cuando respecto de los hechos denunciados se encuentre pendiente decisión judicial.
Artículo 25.- Recibida la denuncia, el Fiscal Anticorrupción Municipal la declarará admisible o la desestimará por resolución fundada.
Si la declarara admisible, iniciará la investigación correspondiente. En caso contrario, procederá al archivo de las actuaciones, previa notificación al denunciante.
Artículo 26.- La Oficina Anticorrupción Municipal citará al denunciado, cuando corresponda, la que estará sujeta a que no se ponga en riesgo la investigación, a los efectos de que tome la intervención que por derecho corresponda debiéndose respetar las garantías del debido proceso conforme las normativas procesales vigentes.
Artículo 27.- El Fiscal Anticorrupción Municipal y el instructor, en su caso, podrán convocar a prestar declaración a todas aquellas personas que pudieran tener conocimiento de los hechos que son motivo de la investigación en trámite, con excepción de los que gocen de la dispensa prevista en las normas procesales y constitucionales.
Artículo 28.- El Fiscal Anticorrupción Municipal o el personal a quien se lo encomiende, con facultades expresamente especificadas para el caso concreto, podrán constituirse en dependencias u organismos de la Administración Pública Provincial o Municipal, a fin de tomar vista, revisar actuaciones o documentación y recabar toda información que considere de utilidad para el desarrollo de la investigación.
Artículo 29.- Si como consecuencia de la investigación, el Fiscal Anticorrupción Municipal lo estimare conveniente para asegurar la investigación o para proteger el patrimonio estatal, podrá solicitar a la autoridad competente, la suspensión del agente o funcionario afectado y darlo a publicidad; y requerir del Poder Judicial la petición de medidas cautelares que correspondan.
Artículo 30.- El procedimiento se regirá por los principios de confidencialidad, legalidad y celeridad y en todos los casos se impulsará de oficio.
Artículo 31.- El implicado puede hacer uso de todos los medios de pruebas admitidos por las Leyes y actuar en todas las diligencias de pruebas.
Artículo 32.- Las citaciones y notificaciones al implicado se practicarán en el domicilio constituido y/o en la repartición donde se desempeñare, así como las dirigidas a los testigos y peritos. En caso de desconocerse el domicilio o paradero se convocará a las personas a través de los medios radiales, gráficos y/o por edictos.
Artículo 33.- El Fiscal Anticorrupción Municipal dictará todas las providencias de mero trámite y harán las citaciones a las autoridades correspondientes, para las audiencias y adopción de resoluciones.
Artículo 34.- Terminada la recepción de la prueba, el Fiscal Anticorrupción Municipal recibirá el descargo del implicado, quien deberá presentar el mismo en forma escrita o verbal según su opción, dentro de los diez (10) días corridos después de su notificación formal, pudiendo ofrecer toda la prueba que haga a su derecho en idéntico caso.
Artículo 35.- Si la Oficina Anticorrupción Municipal estimare pertinente la recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, podrá ordenar que así se haga, sin perjuicio de la facultad de disponer de oficio medidas para mejor proveer. El plazo para el implicado será de diez (10) días después de la notificación formal.
Artículo 36.- Concluido el procedimiento, el Fiscal Anticorrupción Municipal evaluará el mérito de la causa, sobre la base de las pruebas producidas.
Si encontrare mérito para promover denuncia, demanda o sumario administrativo, así lo hará, previa notificación al implicado. En caso contrario, archivará las actuaciones.
En ambos casos, se hará por resolución fundada.
Artículo 37.- Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ley se deben contar en días hábiles y todo traslado, vista o resolución que no tenga un plazo expresamente establecido, deberá producirse en el término de tres (3) días hábiles.
Artículo 38.- Cuando del resultado de la investigación practicada resulten inobservancias a normas administrativas, dentro del plazo de treinta días de concluida su investigación, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas. En este caso, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
Recibido el informe de la Oficina Anticorrupción Municipal por la autoridad administrativa, esta deberá iniciar el sumario administrativo que corresponda dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 39.- En aquellos casos que el Fiscal Anticorrupción Municipal considere una causa de escasa significación institucional, económica o social, podrá disponer su archivo, sin perjuicio de la derivación a las autoridades administrativas competentes y mediante resolución fundada.
Artículo 40.- Son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil, en cuanto resulten compatibles con el presente régimen, prevaleciendo lo allí dispuesto, por sobre la presente reglamentación procedimental.-
Artículo 41.- La Oficina Anticorrupción Municipal será informada sobre el inicio y existencia de todos los expedientes de naturaleza penal, en los que se persiga el esclarecimiento de hechos en los que se halle perjudicado el patrimonio del Estado Municipal o que se investiguen delitos en su contra, y respecto de las conductas que concordantemente se adviertan abarcadas por la Convención Interamericana contra la Corrupción y leyes análogas.
Artículo 42.- Las pericias e informes técnicos realizados en sede administrativa y en la Oficina Anticorrupción Municipal, tendrán validez probatoria en el proceso penal, siempre que la defensa del imputado hubiera contado con el derecho a asistir a su producción y conclusiones garantizando el debido derecho de defensa conforme a las normas procesales vigentes.

NOTAS:
Ley 24.759. Convección Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos. Sancionada: Diciembre 4 de 1996
DECRETO-LEY 6769/58. - LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Artículo 255 y concordantes del Decreto-Ley 6769/58.
DECRETO-LEY 7647/70. Normas de procedimiento administrativo.
Artículo 54 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.






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