La
jueza Claudia Alvaro, titular del juzgado N° 16 en lo Penal, Contravencional y
de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este viernes “ordenar la
clausura/bloqueo preventivo en los términos del art. 29 de la ley 12, de la
página web https://drive.www.uber.com/argentina y las plataformas digitales,
aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer
uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER
TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL o UBER B.V.”.
De
acuerdo a lo dispuesto, la medida estará limitada “al estricto ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hasta tanto la empresa se adecue a la
normativa de la Ciudad”.
En
la resolución, la magistrada libró los oficios correspondientes al Ente
Nacional de Comunicaciones a fin de que “arbitre las medidas necesarias para
que sea ejecutada por los prestadores que brindan el servicio a internet
–incluyendo a los prestadores de servicios de telefonía móvil-: Telecom
Argentina SA, AMX Argentina SA, Telmex Argentina SA, Telecom Personal SA,
Telefónica Móviles SA, Telefónica de Argentina SA, Cablevisión SA, Nextel
Communications Argentina SRL y Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas SA.”.
“Tanto
una página web como una aplicación, como texto o código inserto en internet y
que puede ser adjudicado a un autor determinado –en este caso la firma ‘UBER’-
es, de acuerdo a la etimología española, un sitio susceptible de ser cerrado o
inhabilitado temporalmente, o sea, un lugar tendiente a ser clausurado de
manera preventiva”, sostuvo Alvaro en su sentencia.
También
dio por acreditado que se cumplen los requisitos habilitantes para el dictado
de la medida cautelar -un peligro en la salud o la seguridad pública-, y
consideró que “el obrar de la firma imputada por fuera del marco reglamentario
de la Ciudad en materia de transporte constituye una actividad riesgosa que
pone en peligro la seguridad pública, por cuanto es desarrollada sin control ni
supervisión del Estado”.
“Los
usuarios de la firma UBER se encuentran desprotegidos por cuanto estarían
contratando con un servicio de transporte de pasajeros que no se encuentra
habilitado, cuyo conductor no posee licencia de conductor profesional y que no
cuenta con un seguro acorde a la actividad”, afirmó la jueza, destacando la
cláusula de limitación publicada en https://www.uber.com/legal/terms/ar/ en la
cual se expresa que “UBER no se hará responsable de daños”, ni “de perjuicios”
relativos o “derivados de cualquier uso de los servicios”.
La
medida adoptada se enmarca en una causa por infracción al artículo 83 del
Código Contravencional (uso indebido del espacio público para actividades
lucrativas no autorizadas) impulsada por el Ministerio Público Fiscal, y que el
pasado 18 de abril motivó el dictado de una medida cautelar por parte del
fiscal Martín Lapadú.
Ante
lo resuelto por la fiscalía, tomó intervención la jueza Claudia Alvaro, quien
analizó lo dispuesto y también los planteos efectuados por los abogados
defensores del CEO de UBER (excepción por falta de acción y nulidad de la
medida adoptada por el fiscal).
“En
cuanto al planteo de atipicidad, debo decir en primer lugar que comparto los
argumentos de la Juez Botana, expuestos en oportunidad de encontrarse
interinamente a cargo de este Juzgado y disponer los allanamientos efectuados
en el marco de la presente investigación, en cuanto a que se encuentra
acreditado con el grado de certeza que cabe exigir en esta etapa del proceso
que la empresa en cuestión organiza una actividad lucrativa sin contar con
habilitación, inicio de trámite, ni autorización para ello, configurando prima
facie y según la prueba recolectada en este estadío procesal la contravención
prevista en el art. 83 del CC.”, expresó la magistrada en los fundamentos de su
resolución.
Entre
los argumentos de la jueza Natalia Botana expuestos al momento de dictar días
atrás una orden de allanamiento para las oficinas de la empresa, Claudia Alvaro
destacó que “para el ejercicio de una actividad comercial o industrial en el
territorio de la Ciudad, se debe solicitar habilitación o permiso, según impone
el art. 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la CABA”,
habilitación que carece la firma UBER; y que “la empresa intenta disimular,
bajo el ropaje de un contrato privado reglado por la normativa civil, un
servicio de transporte que se encuentra reglamentado”.
En
relación al análisis de la medida precautoria dispuesta por el fiscal, la
magistrada sostuvo que “tal como se desprende de la resolución de fs. 190/192,
la medida fue dispuesta por el Sr. Fiscal toda vez que la actividad lucrativa
continuaba realizándose, teniendo en cuenta para ello la nota periodística del
diario Clarín, las actuaciones de la Comisaría 19ª de la PFA del día 17/04/16 y
la promoción de viajes gratuitos para nuevos usuarios. Es decir, no se tomó la
decisión en el marco de una situación de flagrancia, no porque no se haya
acreditado, sino porque la medida se adoptó con posterioridad”.