La Cámara Federal de La Plata falló en contra de la
suba de las tarifas de gas a nivel nacional y de la luz para los usuarios de
Edenor y Edesur, una decisión que vuelve a poner el foco de atención en los
pasos daría en torno al tema la Corte Suprema de Justicia, ya que el Ministerio
de Energía de la Nación ratificó que apelará la medida y que llegará con el
caso hasta la máxima instancia en caso de ser necesario.
El primer
fallo se conoció en horas del mediodía, luego que la Sala II de la Cámara
Federal de La Plata declarara la nulidad de las resoluciones tomadas por el
Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la
tarifa de gas, y ordenara retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en
práctica de esas medidas, que entró en vigencia el 1 de abril pasado.
La misma sala,
en horas de la tarde, también se pronunció de manera negativa sobre los
aumentos en las tarifas de luz en las áreas en las que presta servicio las
empresas Edenor y Edesur, al suspender por espacio de tres meses las subas.
En la región
patagónica el tema también tuvo un pronunciamiento de la justicia: la Cámara
Federal de Roca suspendió por tres meses la aplicación de la suba del gas en
las provincias de Río Negro y Neuquén, al revocar un fallo de primera instancia
de la jueza federal Carolina Pandolfi.
Frente a este
cuadro de situación, en el que cada día se conoce algún nuevo pronunciamiento
de la justicia en contra de los aumentos, el Gobierno tiene puesto los ojos en
la Corte Suprema de Justicia, para que acepte tratar los pedidos de “per
saltum” presentados por el Procurador Nacional de Tesoro en torno al tema.
En el peor de
los casos, el objetivo es que el máximo tribunal se aboque de manera expeditiva
a analizar el tema a partir de los fallos existentes en contra del aumento en
las tribunales de segunda instancia de Córdoba y -ahora- de la provincia de
Buenos Aires.
Estamos
analizando los alcances del fallo y, en cualquier caso, como hemos hecho en
todos los amparos, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender
las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los
marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados.
“Estamos
analizando los alcances del fallo y, en cualquier caso, como hemos hecho en
todos los amparos, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender
las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los
marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados”, afirmó el
Ministerio de Energía de la Nación a través de un comunicado de prensa
distribuido en las primeras horas de la noche del jueves.
De esta forma,
los letrados que representan al Gobierno nacional se presentarán el lunes a
primera hora para objetar la medida ante la Cámara Federal platense y si el
tribunal de tribunal de segunda instancia no acepta elevar el pedido a la Corte
Suprema, poder presentarse "en queja" ante la máxima instancia, algo
que podría concretarse a más tardar el martes.
En lo que
respecta al fallo del gas, la Cámara Federal platense declaró nulas las
resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de
audiencias públicas”.
El tribunal se
pronunció de esta forma en una apelación presentada contra un fallo de primera
instancia dispuesto por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había
ordenado al Estado Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender
la vigencia de los aumentos en las tarifas.
El
pronunciamiento del juez de primera instancia fue recurrido ante la Cámara por
el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad
(CEPIS); el Estado nacional y la asociación Consumidores Argentinos, y la
Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores.
Los camaristas
consideraron que mas allá del argumento esgrimido por el Estado Nacional en
torno a que es posible el ajuste tarifario sin que se hayan realizado audiencia
públicas, “corresponde examinar si la normativa impugnada en autos se adecua a
pautas de razonabilidad”.
Explicaron que
“es preciso destacar el alcance de la decisión sobre los usuarios y ponderar si
estamos ante una situación que más allá de la transitoriedad puede definirse
como de bajo impacto o si implica una modificación sustancial de la posición de
los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de revertir con
posterioridad”.
En el caso de
la luz, la Sala II de la Cámara Federal platense suspendió por tres meses la
instrumentación de los aumentos de tarifa en las áreas operadas por las
empresas Edenor y Edesur, que abarcan a la mayor parte del Conurbano bonaerense
y la Ciudad de Buenos Aires, la zona más densamente poblada del país.
Acá los integrantes de la Cámara no se expidieron sobre el fondo de la
cuestión y se limitaron a suspender la suba por espacio de 90 días.