La Justicia ordenó a Posse no cerrar el Hogar Infantil de San Isidro - MUNDO NORTE

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29/12/16

La Justicia ordenó a Posse no cerrar el Hogar Infantil de San Isidro

En el día de ayer, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Isidro a cargo del Dr. José Abelardo Servín, decretó provisoriamente una medida de no innovar respecto de las condiciones edilicias y de funcionamiento del Hogar Infantil Municipal ubicado en la calle Gaetán Gutierrez N° 939 de San Isidro y le ordenó a la Municipalidad de San Isidro que se abstenga de realizar obras o ingresar cualquier tipo de herramientas o materiales de construcción y de retirar cualquier tipo de mueble o elemento vinculado con la actividad normal y habitual del Hogar.
Asimismo, requirió a la Intendencia y al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Isidro que, dentro del plazo de cinco (5) días, brinden un informe sobre los antecedentes y fundamentos de las acciones adoptadas con relación al Hogar.

San Isidro, 29 de diciembre de 2016.


Texto Dictamen del Juez

SILVERO YOLANDA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA

Causa nº 44737

Foja nº: 36.

INFORMO A V.S:

Que conforme surge del sistema informático del Juzgado, con fecha 27/12/2016, ha ingresado para su tramitación ante el mismo las actuaciones caratuladas "Silvero Yolanda Mabel c/ Municipalidad de San Isidro s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" (Causa N° 44.738) .Es todo cuanto puedo informar a V. S.-

San Isidro, ........ de Diciembre de 2016.

Tiénese presente el informe de la Actuaria que antecede y hágase saber a sus efectos.

Tiénese al peticionante por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio procesal en el indicado (arts. 40 del C.P.C.C. y 77 del C.C.A.).

Cúmplase con lo normado por el art. 3 de la ley 8480 (bono) y el art. 13 de la ley 6716 (jus previsional).

Desglósese y resérvese en Secretaría la documentación acompañada de fs. 25, dejándose debida constancia de ello en autos.

Previo a resolver con relación a la medida cautelar peticionada, líbrense oficios al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Isidro, al que se adjuntará copia de la demanda y de la documentación acompañada, a fin de que brinde un informe acerca de los antecedentes y fundamentos de las acciones adoptadas con relación al Hogar Infantil Municipal, ubicado en la calle Gaetan Gutierrez N° 939, San Isidro, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 5 (cinco) días (art. 23 inc. 1 del C.C.A.).

Sin perjuicio de ello, atento las circunstancias de hecho y de derecho que se plantean en el caso de autos, encontrándose “prima facie” acreditada la posibilidad de que el accionante sufra un perjuicio inminente durante el tiempo que pueda insumir la resolución de la medida cautelar solicitada, estimo pertinente decretar una medida precautelar tendiente a evitar la consumación de dicho perjuicio, ello en virtud de la manda constitucional que exige garantizar la tutela judicial efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.).

Por ello, resuelvo: decretar -con carácter precautelar y provisorio- una medida de no innovar respecto de la condiciones edilicias y de funcionamiento del Hogar Infantil Municipal ubicado en la calle Gaetan Gutierrez N° 939, San Isidro, ordenándose a la Municipalidad de San Isidro que se abstenga de realizar cualquier tipo de obra y/o ingresar cualquier tipo de herramientas y/o materiales de construcción y/o el retiro de cualquier tipo de mueble y/o elemento vinculado con la actividad normal y habitual del Hogar, hasta tanto me expida sobre la medida cautelar requerida en autos. A tal fin, líbrese oficio.

Previamente, y toda vez que no ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos, preste la actora canción juratoria (conf. art. 199 del CPCC y 77 del CCA). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Encontrándose comprometido el interés de un menor, confiérase vista de los presentes al Ministerio Pupilar (Art. 26 y 100 del C.C.C).


José Abelardo Servin
Juez

Reg. nº ............-Int.

En la fecha se desglosó y reservó en Secretaría fs. 25. Asimismo se libraron tres oficios.

"Esta decisión politica tomó rapido conocimiento publico gracias a la difusión realizada por los medios locales, y el trabajo conjunto entre los padres y todos los concejales de la oposición preocupados por el cierre del hogar. El Bloque del PJ aporto el asesoramiento legal y planteo la idea de convocar de urgencia al HCD sobre la medida del intendente Posse quien no daba marcha atrás.

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