Hoy 28 de septiembre Día Internacional del Acceso a la Información Pública y en el marco de cumplirse 8 (ocho) años de la sanción de la de acceso a la información. Señalaremos que en democracia No hay nada más valioso y esencial que el derecho a poder preguntar y solicitar Información.
El 28 de septiembre como el "Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información," después de que la UNESCO aprobara la resolución 38/ 70 del 17 de noviembre del 2015.
El Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información tiene especial relevancia para la nueva Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible y, en particular, para Objetivo del desarrollo sostenible que exige garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales.
Tal es la Importancia del acceso a la Información que se encuentra reconocido en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención Interamericana Contra La Corrupción. El derecho de acceso a la información se define como el derecho de toda persona de buscar y recibir información en poder del gobierno, de las instituciones públicas y de las instituciones particulares que reciban fondos del Estado para su subsistencia y operatividad. Dicho derecho se reconoce como fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y resulta instrumental porque a través de él se acceden a otros derechos.
El Acceso a la Información Pública (AIP) es clave para un debido y comprometido control social sobre las acciones de gobierno y sus resultados, genera mayores niveles de participación comunitaria en los asuntos que competen a todos y son de tamaña importancia para la lucha contra la corrupción y el mal desempeño de agentes públicos como así de resultados negativos de acciones y políticas llevadas a cabo por los responsables de áreas estatales, instituciones públicas y privadas cuyo sostenimiento se basa en dineros públicos.
La Argentina ha transitado, en esta materia, un camino sinuoso ya que hasta hace muy poco y analizados nacionalmente estábamos muy mal posicionados en el ranking de naciones con respecto a la temática del AIP, salvo algunas honrosas excepciones distritales (provincias y municipios).
Con la sanción de la Ley Nacional 27.275 del año 2016 que regula el derecho de acceso a la información pública y que en su parte preliminar establece un objeto claro “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”, y se funda en una serie de principios que a continuación se detallan: presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones (causales por los cuales se deniega la entrega de información), in dubio pro petitor (interpretación en caso de duda a favor de la vigencia del derecho a la información), facilitación y buena fe. Cabe destacar que la ley en cuestión toma los preceptos internacionales en la materia referenciados por la ONU (Organización de Nacionales Unidas) y posee estándares altamente óptimos.
Que los ciudadanos estén informados abre las puertas a todos sus otros derechos, por tal motivo podemos afirmar que el derecho al acceso a la información es una llave que nos muestra un futuro mejor, más justo y más democrático.
Finalmente, es importante hacer docencia, explicando y trasmitiendo que este conjunto temático como elementos troncales para construir y solidificar una democracia transparente, moderna, inclusiva y que dé respuestas efectivas a los ciudadanos.
Una ciudadanía activa es el motor y fortalecimiento de la Democracia y el pueblo tiene el derecho a saber lo que hacen sus funcionarios.
Como menciona Oscar Oszlack en “El estado en la era Exponencial”, la información pondera al ciudadano y nos permite avanzar en Nuevos Paradigmas de Funcionamiento del estado más actualizado a los nuevos tiempos.
El Gobierno nacional del Presidente Milei, dictó un decreto que establece una serie de restricciones al acceso a la información pública. Sobre el mismo podemos hacer algunas consideraciones. El Decreto 780/2024 reglamenta 7 artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. Ante lo cual debemos señalar que ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación”.
El referido decreto reglamentario, puede reglamentar la ejecución de una ley, pero no puede alterar su significado. En el artículo 3 del decreto lo que está haciendo es restringir el alcance a 2 conceptos esenciales, como ‘información pública’ y ‘documentos’, que el legislador definió de manera amplia y el Poder Ejecutivo lo define de manera restrictiva.
El camino y desarrollo del Acceso a la Información puede significar un cambio fundamental en el fortalecer la Transparencia y la democracia es de suma importancia motivar y continuar fortaleciendo esta agenda que amplié los derechos y libertades de todos los ciudadanos
Lic. Javier Marcos Argolo