<title>Si a la Libertad de Expresión. No a la Censura. | MUNDO NORTE

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03/09/25

Si a la Libertad de Expresión. No a la Censura.

El fallo del juez Alejandro Maraniello que restringió la difusión en medios periodísticos de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, es una medida que es calificada claramente censura previa.

En este sentido debemos señalar que la Organización de las Naciones Unidas en su Declaración Universal de Derechos Humanos emitida en el año 1948 estableció en el artículo 19º el derecho que posee todo individuo a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye no ser cuestionado por sus opiniones, el derecho a investigar, recibir y difundir información sin limitaciones, por cualquier medio de expresión.

 

Así mismo Constitución Nacional garantiza la libertad de expresión de acuerdo a altos estándares internacionales. La preservación de las fuentes y el secreto profesional están ampliamente protegidos por la ley, la censura directa no está contemplada y tampoco tienen lugar exigencias administrativas abusivas para el ejercicio profesional.

 

El Art 13 del Pacto de San José de Costa Rica, con reconocimiento de nivel constitucional (art. 75 inc.22), reza expresamente que: "no garantizar al periodista la tutela del secreto de las fuentes constituye un verdadero acto de censura previa", en lo escrito y recordado en nuestro país vamos bien.

Con el advenimiento de la democracia en 1983, la sociedad, los periodistas, en particular, y la dirigencia democrática, en general, deberíamos haber aprendido tanto los beneficios como el buen uso que se debe hacer sobre la libertad de expresión.

 

La libertad de expresión es considerada un derecho preferente porque es fundamental para el funcionamiento de una democracia y para la protección de otros derechos humanos.

 

Es un derecho llave que abre la puerta a otros derechos y su negación o restricción es claramente restrictiva y nos conduce a caminos oscuros que claramente nos retrotraerían a autoritarismos.

 

 

Lic. Javier Argolo. 



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