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31/03/26

Revés judicial para el Gobierno: la Cámara confirmó la cautelar que obliga a financiar a las universidades

Por Román Reynoso para Mundo Norte.

En un fallo de alto impacto político y económico, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo Nacional el cumplimiento inmediato de los artículos clave de la ley 27.795 de Financiamiento Universitario. La decisión judicial, firmada este 31 de marzo de 2026, despeja el camino para la actualización salarial de docentes y no docentes, así como para la recomposición de las becas estudiantiles, tras meses de parálisis administrativa.



El nudo del conflicto: ley posterior vs. ley anterior

La controversia se originó cuando el presidente, tras ver superado su veto por la insistencia de los dos tercios en ambas cámaras del Congreso, promulgó la ley mediante el decreto 759/25 pero suspendió su ejecución. El Gobierno se amparaba en el artículo 5 de la ley 24.629, que supedita todo gasto a la existencia de partidas presupuestarias previas.

Sin embargo, los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán desestimaron este argumento con un razonamiento jurídico sólido: el principio de que la ley posterior deroga a la anterior. El tribunal consideró que el legislador, al sancionar la ley de financiamiento, ya había evaluado la necesidad del gasto y que el Ejecutivo no puede utilizar una norma de 1996 para bloquear la voluntad actual del Congreso.

El impacto fiscal y los derechos en juego

Uno de los puntos más salientes del fallo es la ponderación del interés público. La Cámara citó informes de la Oficina de Presupuesto del Congreso que estiman el impacto de la medida en un 0,23% del PBI. Para los magistrados, este porcentaje representa un "ahorro poco significativo" frente a la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a enseñar y aprender, y el carácter alimentario de los salarios docentes.

Rechazo a las recusaciones

El Estado Nacional intentó, sin éxito, anular el proceso alegando falta de imparcialidad de los jueces por su condición de docentes universitarios. La Sala III consideró que este planteo era extemporáneo y que la pertenencia al ámbito académico no constituye un interés directo que invalide su actuación.


Puntos claves del fallo:

  • Actualización salarial: El Ejecutivo debe ajustar los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde diciembre de 2023 hasta la fecha de la ley.
  • Becas estudiantiles: Se ordena la recomposición de programas como el Progresar y las becas Manuel Belgrano.
  • División de poderes: El fallo subraya que el Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas para suspender leyes vigentes.
  • Contracautela: Se ratificó la validez de la caución juratoria prestada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

La resolución de la Cámara confirma así la vigencia de la autonomía universitaria y pone un límite a la discrecionalidad presupuestaria en un contexto de alta sensibilidad social por la situación de la educación pública. 


 Roman Reynoso 2026

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