Por Román Reynoso para Mundo
Norte.
En un fallo de alto impacto
político y económico, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal ratificó la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo Nacional
el cumplimiento inmediato de los artículos clave de la ley 27.795 de
Financiamiento Universitario. La decisión judicial, firmada este 31 de
marzo de 2026, despeja el camino para la actualización salarial de docentes y
no docentes, así como para la recomposición de las becas estudiantiles, tras
meses de parálisis administrativa.
El nudo del conflicto: ley
posterior vs. ley anterior
La controversia se originó cuando
el presidente, tras ver superado su veto por la insistencia de los dos tercios
en ambas cámaras del Congreso, promulgó la ley mediante el decreto
759/25 pero suspendió su ejecución. El Gobierno se amparaba en el artículo
5 de la ley 24.629, que supedita todo gasto a la existencia de partidas
presupuestarias previas.
Sin embargo, los camaristas Sergio
Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán desestimaron este argumento
con un razonamiento jurídico sólido: el principio de que la ley posterior
deroga a la anterior. El tribunal consideró que el legislador, al sancionar
la ley de financiamiento, ya había evaluado la necesidad del gasto y que el
Ejecutivo no puede utilizar una norma de 1996 para bloquear la voluntad actual
del Congreso.
El impacto fiscal y los
derechos en juego
Uno de los puntos más salientes
del fallo es la ponderación del interés público. La Cámara citó informes de la Oficina
de Presupuesto del Congreso que estiman el impacto de la medida en un 0,23%
del PBI. Para los magistrados, este porcentaje representa un "ahorro
poco significativo" frente a la vulneración de derechos fundamentales como
el derecho a enseñar y aprender, y el carácter alimentario de los salarios
docentes.
Rechazo a las recusaciones
El Estado Nacional intentó, sin
éxito, anular el proceso alegando falta de imparcialidad de los jueces por su
condición de docentes universitarios. La Sala III consideró que este planteo
era extemporáneo y que la pertenencia al ámbito académico no constituye un
interés directo que invalide su actuación.
Puntos claves del fallo:
- Actualización salarial: El Ejecutivo debe
ajustar los haberes según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
desde diciembre de 2023 hasta la fecha de la ley.
- Becas estudiantiles: Se ordena la
recomposición de programas como el Progresar y las becas Manuel
Belgrano.
- División de poderes: El fallo subraya que el
Ejecutivo no puede arrogarse facultades legislativas para suspender leyes
vigentes.
- Contracautela: Se ratificó la validez de la
caución juratoria prestada por el Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN).
La resolución de la Cámara confirma así la vigencia de la autonomía universitaria y pone un límite a la discrecionalidad presupuestaria en un contexto de alta sensibilidad social por la situación de la educación pública.
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