Nota de opinión
Nada mejor que algunos
ejemplos prácticos, extraídos de casos reales, para alcanzar a dimensionar el
daño que han causado y siguen causando esas teorías en nuestro sistema penal.
a) El “método composicional” de la pena.
Cuando la misma persona comete
varios hechos delictivos diferentes se dice que los delitos “concursan material
o realmente” (art. 55 CP: Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como
mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas
correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no
podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión”.
Los abolicionistas o los
minimalistas, en su inmenso amor al prójimo que delinque, han
pergeñado el sistema de la “composición de la pena”.
En el barrio lo llamarían
“precio de outlet”. Porque lleva tres prendas, pero paga dos, o una y media:
nunca paga las tres.
Ejemplo: A robó a tres
personas diferentes, en diferentes días y lugares, con arma blanca (cuchillo).
Tenemos tres hechos en concurso real.
El robo con arma blanca tiene
un mínimo de pena de cinco años de prisión y un máximo de quince (para un solo
hecho).
Tenemos entonces que el daño
causado a la víctima nro. 1 “cuesta” o “pesa”, como mínimo, 5 años.
Víctima nro. 2: 5 años
Víctima nro. 3: 5 años.
La ley dice que el mínimo del
cual debemos partir, será el mínimo mayor. Como en nuestro ejemplo, son todas
penas iguales, partimos entonces de cinco años.
Para calcular el máximo de
pena posible, dice la ley, se aplicará la suma aritmética de los máximos de
cada delito.
En nuestro ejemplo, la suma de
los máximos es 45 años (15 años por cada hecho). Esta pena es legal, porque,
además, no supera el tope de 50 años que fija la misma norma como techo para
los concursos reales.
Tendremos entonces para
nuestro triple concurso la escala legal siguiente: 5 a 45 años. Dentro de este
espectro el Juez se moverá según atenuantes y agravantes (art 41 del Código
Penal).
Supongamos ahora que en
nuestros tres hechos no hubo atenuantes y sí hubo muchos agravantes invocados y
todos son procedentes (extensión o magnitud del daño causado, edad de alguna
víctima, estado de vulnerabilidad de otra, gravedad del sufrimiento causado que
excede el tipo penal, nocturnidad, etcétera). Es decir, con estas agravantes,
podremos “alejarnos” del mínimo de 5 años y “subir” en la escala hasta 45 años,
máximo.
Siempre pensaba que lo
correcto sería condenar -en un caso así y como mínimo- a 15 años, que es
la suma resultante de visibilizar a cada una de las tres víctimas. Menos
de 15, implica que a alguna víctima no le estoy computando su mínimo de 5 años
o que a cada una de las tres le quité algún añito de su mínimo legal.
Qué es lo que hacen los
abolicionistas y/o minimalistas:
No ponen 15, ni mucho menos,
45 años. “Porque es cruel”.
Aplican el método
“composicional” de la pena que implica que las escalas legales en el concurso
se “diluyen”, y condenan, por ejemplo, a 8 años, 7 años, o 6 años y ocho meses.
Como enseña el “Sensei local” asperjan. No suman. Jamás. ¡Dios nos libre
y nos guarde de semejante crueldad!
La pregunta que yo me y les
hacía, era: con este método de ustedes, ¿a qué víctima estamos ignorando, con
este “precio de liquidación de fin de temporada”?.
Lo mismo pasa con el art. 58
CP, cuando hay que unificar condenas.
El delincuente tiene una
condena en San Isidro, otra en Quilmes, otra en Lomas de Zamora. Para unificar
tienen que haber quedado firmes las tres condenas. Son cosa juzgada, cuidado.
La sentencia de San Isidro lo
condenó a 8 años, la de Quilmes a 10 años y la de Lomas a 5 años.
Mi maestra de matemáticas me
pondría una carita feliz en el cuaderno si yo decía que la suma, al unificar
esas tres condenas firmes, daba la pena única de 23 años.
Mis razones para aplicar 23
años eran muy simples: a) son tres cosas juzgadas. No puedo alterar los hechos.
Los hechos generaron las circunstancias agravantes y éstas determinaron esas
respectivas penas. Si no puedo alterar hechos que dieron basamento a las penas,
¿con qué lógica voy a modificarlas, bajándolas al hacer composición de las
penas?
b) el código no me prohíbe
sumarlas. Todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido.
Conclusión: dependía de qué
Sala de Casación tocase (poque al sumarles las penas se agraviaban e iban a
Casación), la suma quedaba tal cual, o había rebajas: llévese tres al precio de
dos.
El problema fue que dolió -y
sigue doliendo- que un violador serial de cinco víctimas en Casación recibiese
(en voto dividido, en honor a la verdad hay que decirlo) pena composicional
porque la sumatoria de penas por cada una de sus víctimas violadas era “cruel”.
Mi cuenta lo condenaba a 40 años, se bajó a 25.
El problema sigue siendo, que detrás hay personas, no remeras de una colección anterior.
Dra.
Mónica Rodríguez Piuma.
Ex fiscal. Ex Juez de Tribunal oral en lo Criminal.
