Por Román Reynoso para Mundo
Norte.
El Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó la derogación de 43 normas dictadas
entre 1964 y 2025. A través de la resolución 591/2026, firmada por la
presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, se eliminaron
regulaciones vinculadas a la sanidad vegetal, certificaciones fitosanitarias y
alertas por plagas que habían quedado obsoletas o superadas por marcos técnicos
posteriores.
La medida se inscribe en la
confección del Digesto Normativo, una tarea de ordenamiento legal delegada al
organismo. La reducción del entramado burocrático busca dotar de mayor
previsibilidad y seguridad jurídica a productores y exportadores, limpiando un
archivo histórico con superposiciones normativas que entorpecían la gestión
cotidiana de la cadena agroalimentaria.
El recorte normativo alcanza a
disposiciones perimidas sobre tratamientos obligatorios para semillas, límites
de residuos químicos y declaraciones de emergencias fitosanitarias ya
concluidas. Específicamente, se levantaron alertas epidemiológicas por plagas
como el Virus Rugoso del tomate, la polilla de la vid (Lobesia botrana), la
langosta sudamericana, la tucura sapo y la mosca de los frutos. La limpieza
administrativa no desprotege el estatus sanitario nacional; las materias
afectadas continuarán reguladas bajo las estructuras actualizadas del
organismo, evitando la duplicación de exigencias contradictorias.
Esta reforma se alinea con el marco desregulador delineado por el Ejecutivo a través del DNU 70/2023 y la Ley Bases, que exigen revisar los inventarios normativos del Estado para suprimir cargas administrativas innecesarias sobre el sector privado. La simplificación del compendio legal del Senasa constituye un paso lógico en un sector que demanda competitividad global, donde la velocidad regulatoria impacta directamente en los costos operativos de la producción argentina.
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