Comprende a
embarcaciones deportivas o de recreación. Hay plazo hasta el 1º de octubre. Los
vecinos interesados deberán concurrir a la oficina de
Descentralizacion Tributaria, Bourdieu 543, en el horario de 8 a 14 hs.
La Secretaría de Ingresos Públicos
Municipal, a través de su Dirección de Descentralización Tributaria, informa
que por Resolución Normativa Nº
37/12
de la Agencia de
Recaucacion de la Provincia de Buenos Aires,
se establece un reempadronamiento obligatorio que deberán
realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el
Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O.
2011 y sus modificatorias), que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de
Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2012, ambos
inclusive.
A los fines de cumplimentar el mencionado,
aquellos contribuyentes con embarcaciones en Guarda, Fondeo o amarre en la
jurisdiccion del Partido de Tigre, deberán concurrir a la oficina de
Descentralizacion Tributaria, Bourdieu 543
-Tigre- en el horario de 8.00 a 14.00 hs. , donde deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Declaración jurada según
formulario R 650 v3.
b) Original y copia del
documento de identidad del contribuyente.
c) Original y copia del
Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la
póliza de seguros.
e) Original y copia de la factura
de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública
traslativa de dominio, según el caso.
Los contribuyentes que no
cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán
pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el
Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
Mundo Norte