Hay
miles de procesados por diversos delitos, algunos menores, otros no tanto,
beneficiados con la "probation", es decir la suspensión del juicio a
cambio de realizar tareas comunitarias y ofrecer una reparación, pero nadie
controla su cumplimiento. Los juzgados de ejecución penal están colapsados y
los fiscales argumentan que le llegan legajos vencidos, que terminan
indefectiblemente en sobreseimientos.
Un
estudio realizado por la Unidad Fiscal que actúa con los juzgados de Ejecución Penal detectó falencias en el 87%
de los casos en el control de las sanciones que debe cumplir una persona
sometida a "probation", esto es la suspensión del juicio a un
procesado a cambio de hacer tareas comunitarias y ofrecer una reparación por el
daño causado.
Según
informó el Ministerio Público Fiscal, sólo en el 13 por ciento de los casos
estudiados se dio intervención a la Unidad Fiscal dentro del plazo de
cumplimiento y la peor situación se da en el
Juzgado de Ejecución Penal N°1 que está colapsado, ya que hay 7500
legajos con el plazo vencido, que terminan en sobreseimientos de las personas y
archivos de las causas penales.
La
Unidad Fiscal de Ejecución Penal realizó un relevamiento de su intervención en
250 legajos de probation a lo largo de un mes, que dio cuenta que en un 87 por
ciento de los casos tuvo acceso a los expedientes una vez agotado el plazo de
control de las reglas de conducta.
Ello
implicó que en esos casos "no es posible adoptar o impulsar medidas que
promuevan el cumplimiento" de la pena impuesta lo que deriva en la
remisión de la causa al tribunal de origen para poner fin a su trámite.
Las
reglas de conducta forman parte de las condiciones impuestas a los procesados
por delitos en los que la pena aplicable puede quedar en suspenso, junto con el
ofrecimiento de reparación del daño, en el marco de la probation o suspensión
del proceso a prueba.
Esas
reglas pueden ser fijar domicilio, efectuar trabajos no remunerados en favor de
la comunidad, abstención de tomar contacto con la persona damnificada o
realizar cursos, tratamientos o capacitaciones dirigidas a prevenir la
reedición de hechos como el investigado.
La
extinción del plazo de control de las reglas de conducta deriva en el
sobreseimiento de las personas imputadas y el archivo de la causa. De hecho, es
criterio de los fiscales de ejecución que, cuando se agota el plazo de control
de las reglas de conducta, podría extinguirse la acción penal, teniendo en
cuenta la garantía constitucional que tienen todas las personas de ser juzgadas
en un plazo razonable, dado que "la incertidumbre que tiene la persona que
afronta un proceso penal también se encuentra presente en el instituto bajo
examen" (la probation).
Según
informó el Ministerio Público, el trabajo de relevamiento de la UFEP, realizado
por su Área de Penas no Privativas de la Libertad y Medidas Alternativas al
Proceso Penal, concluyó que sólo en el 13 por ciento de los expedientes tuvo la
posibilidad de controlar las reglas de conducta.
"En
la actualidad, en la inmensa mayoría de los casos, no es posible adoptar o
impulsar medidas que promuevan el cumplimiento de las reglas de conducta o
solicitar la revocación del instituto cuando así corresponda", remarcaron
los fiscales de ejecución Diego García Yomha, Guillermina García Padín y
Gustavo Plat en un comunicado remitido a la página de Fiscales.
Los
representantes del Ministerio Público remarcaron que el retardo en la
intervención de la fiscalía en estos casos responde a que "el papel del
fiscal se ve desdibujado por tener intervención sólo en la medida en que el
Juez de Ejecución Penal se la proporciona", dado que en la etapa de
ejecución se "replica" el modelo de enjuiciamiento inquisitivo. Es
decir, el proceso es dirigido por el juez, que dispone medidas y también juzga.
"En ese modelo, el retraso que tienen los Juzgados de Ejecución se
traslada al trabajo de la UFEP", señalaron los fiscales.
Con
este diagnóstico, los fiscales se pusieron en contacto con magistrados y
funcionarios de los juzgados de ejecución, a fin de tomar un conocimiento más
detallado de los niveles de retraso en el trámite de los legajos de control de
conducta.
"La
situación más preocupante es la del Juzgado de Ejecución N° 1 –cuya titularidad
se haya vacante desde 2009- por cuanto al finalizar el año 2013 tenía alrededor
de 7500 legajos de control de la suspensión del proceso a prueba
vencidos", indicaron desde la UFEP.
Durante
febrero pasado, personal de la Unidad Fiscal y del juzgado realizaron un
relevamiento de los 7500 legajos. Para lo cual se contó con la ayuda del entonces juez subrogante Javier de la Fuente.
"En
virtud del análisis producido, la UFEP ya promovió la adopción de un
temperamento en 2500 legajos", informaron los fiscales, para lo cual
destacaron que contaron también con la predisposición del actual juez a cargo
de ese juzgado, Marcelo Peluzzi, quien lo subroga en la actualidad.
Los
fiscales García Yomha y García Padín consideraron que "corresponde al
Ministerio Público Fiscal tener un rol central en el diseño del control y
seguimiento de las reglas de conducta en estos casos" y destacaron que
"además de propiciar la adopción de medidas que permitan la remoción de
los obstáculos que dificultan la concreción de tal fin" estiman
"imprescindible adoptar a nivel legislativo el sistema de enjuiciamiento
adversarial", no inquisitivo.
Por
último, los fiscales también informaron que una vez que se resuelva la
situación de retraso de los juzgados de ejecución sobre las causas de
suspensión del juicio a prueba se ingresará al análisis desde un punto de vista
cualitativo sobre la forma en que se decide conceder la probation.