Coparticipación necesaria - MUNDO NORTE

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29/04/14

Coparticipación necesaria

Lic. Fabián Medina

Cuando en determinados momentos de la historia de nuestro país hay grandes desfasajes en materia económica y/o monetaria ya sea por presiones inflacionarias o tensiones de nivel monetario; al ocurrir estos procesos como explique oportunamente en mi libro IMPUESTOS NACIONALES Y SU DISTRIBUCION el resultante remitido a las provincias en concepto deCOPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS brinda una situación muy incómoda para el concierto de las provincias argentinas que lleva a ellas a “cuellos de botella” en su situación presupuestaria como por ejemplo la vivida por la provincia de Buenos Aires durante los últimos años en el mes de diciembre para el pago de salarios y aguinaldos y que han debido recurrir a la Nación para hacerle frente a dicha situación.
Ante este tipo de situaciones debemos recordar que la actual LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL data de 1988 y se ha modificado por un sinfín de pactos fiscales desde 1992 a la fecha, a pesar de encontrarse exigido por mandato de la Constitución Nacional de 1994 que no más allá del plazo de 2 (dos) años posteriores a su dictado debía establecerse una nueva LEY que sea más equitativa para el conjunto de las provincias con el Estado Nacional. En razón de esto es que se debe proponer un proyecto de Ley que actualice mediante algún tipo de indicador con información actualizada y proponga un fondo anticíclico regional que debería ser utilizado con la firma de los gobernadores integrantes de la región del país que así lo requieran para el caso de distintas catástrofes de las cuales nadie ni ninguna administración está exenta que ocurra; esta misma propuesta debería ser de cumplimiento y derivación automática de los fondos no estar supeditadas al cumplimiento mediante la orden de un funcionario de turno que pueda hacer alarde de esa cuota de poder sobre la vida y necesidades de las distintas provincias y los ciudadanos que habitan en ellas.  El concepto de automaticidad de la LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL debe ser el mismo que rige en la provincia de Buenos Aires en concepto de COPARTICIPACION PROVINCIAL con los distintos partidos que la componen.
En estos momentos los valores de COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS que se encuentran vigentes son 75-25 para la relación Nación-Provincias, y teniendo en cuenta los informes de todas las provincias del país podríamos llegar a advertir que hoy esa relación se torna insuficiente en el coeficiente surgido para las provincias.  Una nueva relación factible por medio de la cual las provincias podrían hacer frente a sus necesidades de gastos corrientes, tal cual como dice la ley original, no debería ser menor de 35% a favor de las provincias.  Cuando tengamos una nueva LEY y podamos decir que cumplimos con el mandato constitucional de 1994 podremos establecer inclusive un régimen de actualización de ella y trataremos a todos los ciudadanos del país de igual manera.  Por ello debemos pensar tanto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Tierra del Fuego como 2 (dos) provincias integrantes del país y no como accesorios con indicadores de coparticipación residuales otorgados a través de Decretos Nacionales ya que al momento de realizarse la última Ley Tierra del Fuego era territorio nacional mientras que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era únicamente la Capital Federal del país.
Por Fabián Medina
@fabian700
Contador Público (U.B.A.)
Licenciado en Administración (U.B.A.)
Maestrando en Contabilidad Internacional (U.B.A.)
Docente Facultad de Ciencias Económicas (U.B.A.) en el Programa UBA XXII
Titular Estudio CFI
Autor de distintas trabajos, artículos periodísticos y libros sobre impuestos.

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