Condenaron a Banco a indemnizar a titulares de cajas de seguridad tras robo boquetero - MUNDO NORTE

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12/10/15

Condenaron a Banco a indemnizar a titulares de cajas de seguridad tras robo boquetero

La noticia de aquel 3 de enero del 2011 rezaba:
Boqueteros robaron más de 130 cajas de seguridad de las 1408 existentes en la sucursal Banco Provincia ubicada en Cabildo 1999 y Echeverría, en el barrio porteño de Belgrano, donde los afectados reunidos frente a la entidad, reclamaron indignados ser informados sobre su situación.

Esta tarde, el titular de la Fiscalía de Instrucción Criminal 9, Martín Niklison, confirmó que en el hecho intervinieron al menos tres delincuentes que cavaron un túnel desde un local vecino, que había sido alquilado a mediados de año, hacia la institución bancaria de "entre 25 y 30 metros" de extensión.

También señaló que con esa ingeniería lograron entrar a la sucursal el día 31 y que concretaron el robo esta mañana, tras lo que huyeron en un automóvil. En el túnel los investigadores hallaron palas, picos y otras herramientas.
Sucursal Banco Provincia ubicada en Cabildo 1999 y Echeverría, 
en el barrio porteño de Belgrano

Finalmente la justicia falló lo siguiente:

SENTENCIA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nro 10
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Octubre de 2015
Id Infojus: NV12969

TEXTO

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SINTESIS

Condena a un banco a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los titulares de una caja de seguridad como consecuencia del robo cometido por boqueteros en una sucursal de la entidad el 3 de enero de 2011, haciendo referencia a los arts. 1.413, 1.093 y 1.752 del Código Civil y Comercial de la Nación. Señala que la circunstancia de contar con las medidas de seguridad exigidas por cierta normativa del BCRA, no es un hecho de por sí suficiente a los fines de eximir de responsabilidad a la entidad demandada, dado que el objeto del contrato de caja de seguridad es justamente alejar o eludir, por más espectacular que sea el robo, el peligro que implica la posibilidad de que el mismo acontezca. Refiere que mediante el contrato de caja de seguridad el banco asume una función de custodia que es concebida como una obligación de resultado, de modo tal que, ante el incumplimiento de la obligación, aquel únicamente podrá excusarse si prueba la existencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que, considera, no se ve configurado por el acontecimiento de un robo pues, justamente, evitar dicho modo de privación es el fin último del contrato. Entiende que una interpretación diferente privaría de sentido útil al contrato, pues eximiría al banco de su básica obligación de custodia de lo depositado.
Fuente: Infojus

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