Joven madre sanisidrense impedida de amamantar en la vía pública, Brest envió proyecto de pedido de informes al HCD - MUNDO NORTE

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18/07/16

Joven madre sanisidrense impedida de amamantar en la vía pública, Brest envió proyecto de pedido de informes al HCD

A continuación podrán leer el proyecto de pedido de informes presentado por el edil Fabián Brest del bloque PJ-FPV 
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

18 de Julio de 2016-.

VISTO:
             La situación potencial de abuso de poder  generada por agentes pertenecientes al cuerpo de Policía Local de San Isidro con una joven vecina del distrito en el momento de amamantar a su hijo en la vía pública, y;


CONSIDERANDO:
Que el pasado martes 12 de Julio entre las 15hs y 16hs la joven madre de 22 años vecina del distrito, Constanza Santos, se encontraba realizando trámites bancarios en el Centro Comercial de San Isidro, cuando se dirigió, hacia a la plazoleta ubicada en la intersección de las calles 9 de Julio, Belgrano y Acassuso para tomar un pequeño descanso y amamantar a su pequeño hijo.

Que mientras realizaba la mencionada acción se le acercaron dos agentes femeninas de la Policía Local,  que le solicitaron la entrega de su documento de identidad y de su bebé, a los efectos de verificar su identidad, mientras según denuncia le realizan una advertencia sobre la prohibición de amamantar en la vía pública, de acuerdo a una supuesta normativa vigente.

Que ante esta requisitoria la joven madre le solicitó a las agentes policiales le indicaran a que ley o normativa se referían, ya que, desconocía la existencia de las mismas explicándoles que como lo hace cotidianamente cuando sale con su hijo y tiene necesidad de amamantarlo lo realiza con total normalidad en la vía pública sin haber sido nunca apercibida por autoridades policiales.

Que tras una discusión sobre los derechos que le asisten la vecina Constanza Santos las agentes policiales en cuestión la tomaron violentamente de sus brazos con la finalidad de retirarla de la plazoleta bajo amenaza de llevarla detenida a la Comisaria 1° de San Isidro por resistencia a la autoridad.

Que posteriormente frente a la citada plazoleta se encontraban dos agentes masculinos pertenecientes también a la Policía Local de San Isidro prestando servicios en el lugar que claramente observaron el accionar de sus compañeras. La joven madre recurrió a los mismos para que dieran cuenta de esta situación y les brindaran los nombres de las agentes femeninas a los fines de realizar la denuncia correspondiente, información que les fue negada por dichos agentes que además, según denuncia la joven, se burlaron de ella y el hecho en sí.
Que indignada y atemorizada por la instancia de Violencia Institucional sufrida decidió comentar la situación vivida en le Red Social Facebook, que posibilitó la conexión con varios testigos de los hechos sucedidos, la solidaridad y colaboración de diferentes organizaciones de la comunidad y de diversos medios de comunicación zonal.

Que durante el último fin de semana la joven madre junto a sus familiares decidió formalizar su denuncia en distintas fiscalías y en le Comisaria de la Mujer del distrito y según comento por distintas razones no le aceptaron la misma.

Que en nuestro país no existe ningún tipo de legislación vigente que prohíba amamantar en la vía pública y que de acuerdo a las normas municipales dicha acción nos representa ningún tipo de contravención.

Que el artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional establece la obligatoriedad de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Que siguiendo lo afirmado por nuestra Constitución la “Convención de los Derechos del Niño a la que adherimos normativamente, en su artículo 24, “preceptúa que los Estados Partes asegurarán la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna, entre otros aspectos allí mencionados”.

Que en enero de 2015 se publicó el Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, con el que se completó y puso en vigencia esta norma, orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.

Que esta ley lejos de ser restrictiva realiza un fuerte llamado a la promoción de la lactancia materna a los efectos de favorecer y fortalecer la relación de afecto entre la mamá y el bebé, contribuyendo al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente estables.


Que dicha ley procura la generación de espacios amigables para que las madres y bebés amamantados sean bienvenidos en todas partes. Tienen derecho a dar el pecho en escuelas, restaurantes, transporte público, centros de trabajo, espacios públicos, visitando a los amigos, en el hospital o estando de compras.

Que la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna establece en su artículo 2º que “ A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna”.

Que la mencionada ley en su artículo 4° plantea que la necesidad de “ e) Concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna”.

Que Carolina Gowland, Presidenta de la Liga de la Leche Argentina, una ONG que desde 1978 promueve el amamantamiento en el país, explica que  “para asegurar  que todos los niños se beneficien  de la lactancia materna se requiere de un esfuerzo de corresponsabilidad social en el cual se involucren los gobiernos, los sistemas de salud, las empresas, ONGs y la comunidad. Favorecer una cultura de amamantamiento es una cuestión de toda la sociedad, y aún hay mucho por hacer”.

Que resulta indispensable llevar adelante las investigaciones administrativas correspondientes a los efectos de aclarar la situación sufrida por la joven vecina, Constanza Santos, identificando a los agentes del Cuerpo de Policía Local y estableciendo si estas acciones de Abuso de Autoridad o Poder son propias de prácticas de Violencia Institucional que debemos repudiar y procurar que se lleven adelante las sanciones correspondiente.

Por todo lo expuesto el Bloque del Partido Justicialista-Frente para la Victoria solicita el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de:




COMUNICACIÓN

Artículo 1°- El Honorable Concejo  Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que en el ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº 835/14 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 17º y 18º y el Decreto Municipal Nº 2616/2014 de Adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local como parte de la Mesa de Coordinación Operativa requiera a la Jefatura de la Unidad de Policía Local de San Isidro un amplio informe sobre la potencial acción de abuso de autoridad llevada a cabo por dos agentes femeninas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de San Isidro en perjuicio de la vecina, Constanza Santos, quien el pasado martes 12 de julio del corriente año fuera víctima de hostigamiento y maltrato policial por amamantar a su bebe de 6 meses en el espacio público que ocupa la plazoleta ubicada en la intersección de las calles 9 de Julio, Acassuso y Belgrano de la localidad de San Isidro, especificando:

1.    Si existen normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes que prohíban el amamantamiento o lactancia de bebes en los espacios públicos.
2.    Solicitar los datos identificatorios de la totalidad de los agentes del Cuerpo de Policía Local que fueron destinados a cumplir funciones en el centro comercial de San Isidro y específicamente en la mencionada plazoleta en la jornada del martes 12 de julio del presente año.
3.    Si algunas de las autoridades ministeriales y/o policiales de carácter provincial y/o municipal han tomado conocimiento de los hechos sucedidos a través de canales de información institucional o de las amplias repercusiones periodísticas generadas en diversos medios de comunicación.
4.    De haber tomado conocimiento expliquen si algún funcionario provincial, policial u área de gestión del Ministerio de Seguridad se comunicó con la joven Santos víctima de una acción de abuso de autoridad policial para interiorizarse de la situación e iniciar el proceso de investigación interno correspondiente.

Artículo 2°- Asimismo se solicita al DE informe en su carácter de responsable de convocar, capacitar y becar a los nuevos efectivos de la Policía Local para el adiestramiento y formación en la Escuela distrital:

1.    Si dentro de los contenidos curriculares del programa de capacitación de los agentes de Policía Local del distrito se los instruye en materia de Violencia Institucional, sus características, diversas modalidades como por ejemplo “Abuso de Autoridad/Abuso Policial y el tipo de delito que constituye contra la defensa de los Derechos Humanos.
2.    Si en el programa de capacitación referido a las diferentes códigos, leyes y contravenciones que tipifican diversos delitos, conocimiento sustancial para el ejercicio de sus funciones, se establece el amamantamiento o lactancia de bebes en los espacios públicos como una acción delictiva a sancionar.
3.    Informe el DE si ha tomado conocimiento de esta potencial acción de abuso de poder y/o autoridad ocurrida, ya sea, de forma institucional, a través de los medios de comunicación o del algún familiar de la víctima. De ser así se solicita indique a este cuerpo si llevó adelante acciones administrativas y/o informativas a los fines de esclarecer y promover la investigación sobre el hecho sucedido a los fines de reclamar a las autoridades provinciales las sanciones que correspondan.

Artículo 3°- Se solicita al DE que a través del área que corresponda requiera al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informe:

1.    Si existe algún tipo de normativa o protocolo por el cual la Comisaría Primera de San Isidro pueda denegar a una persona la presentación de una denuncia por acciones de abuso de autoridad por parte de agentes de La Unidad de Policía de Prevención Local del Distrito.
2.    Si solo es competencia de la Comisaria de la Mujer acciones delictivas de Violencia de Género o Familiar, teniendo en cuenta que, al dirigirse a esta dependencia el día sábado 16 de julio la joven, Constanza Santos, a radicar su denuncia, se le indico que no se la tomarían por no proceder la misma en dicho lugar.

Artículo 4º-. De Forma. 

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