A continuación podrán leer el proyecto de pedido de informes presentado por el edil Fabián Brest del bloque PJ-FPV
AL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
18 de Julio de 2016-.
VISTO:
La situación potencial de abuso de poder generada por agentes pertenecientes al cuerpo
de Policía Local de San Isidro con una joven vecina del distrito en el momento
de amamantar a su hijo en la vía pública, y;
CONSIDERANDO:
Que el pasado martes 12 de
Julio entre las 15hs y 16hs la joven madre de 22 años vecina del distrito,
Constanza Santos, se encontraba realizando trámites bancarios en el Centro
Comercial de San Isidro, cuando se dirigió, hacia a la plazoleta ubicada en la
intersección de las calles 9 de Julio, Belgrano y Acassuso para tomar un
pequeño descanso y amamantar a su pequeño hijo.
Que mientras realizaba la
mencionada acción se le acercaron dos agentes femeninas de la Policía
Local, que le solicitaron la entrega de
su documento de identidad y de su bebé, a los efectos de verificar su
identidad, mientras según denuncia le realizan una advertencia sobre la prohibición
de amamantar en la vía pública, de acuerdo a una supuesta normativa vigente.
Que ante esta requisitoria
la joven madre le solicitó a las agentes policiales le indicaran a que ley o
normativa se referían, ya que, desconocía la existencia de las mismas
explicándoles que como lo hace cotidianamente cuando sale con su hijo y tiene
necesidad de amamantarlo lo realiza con total normalidad en la vía pública sin
haber sido nunca apercibida por autoridades policiales.
Que tras una discusión sobre
los derechos que le asisten la vecina Constanza Santos las agentes policiales
en cuestión la tomaron violentamente de sus brazos con la finalidad de
retirarla de la plazoleta bajo amenaza de llevarla detenida a la Comisaria 1°
de San Isidro por resistencia a la autoridad.
Que posteriormente frente a
la citada plazoleta se encontraban dos agentes masculinos pertenecientes
también a la Policía Local de San Isidro prestando servicios en el lugar que
claramente observaron el accionar de sus compañeras. La joven madre recurrió a
los mismos para que dieran cuenta de esta situación y les brindaran los nombres
de las agentes femeninas a los fines de realizar la denuncia correspondiente,
información que les fue negada por dichos agentes que además, según denuncia la
joven, se burlaron de ella y el hecho en sí.
Que indignada y atemorizada
por la instancia de Violencia Institucional sufrida decidió comentar la
situación vivida en le Red Social Facebook, que posibilitó la conexión con
varios testigos de los hechos sucedidos, la solidaridad y colaboración de
diferentes organizaciones de la comunidad y de diversos medios de comunicación
zonal.
Que durante el último fin de
semana la joven madre junto a sus familiares decidió formalizar su denuncia en
distintas fiscalías y en le Comisaria de la Mujer del distrito y según comento
por distintas razones no le aceptaron la misma.
Que en nuestro país no
existe ningún tipo de legislación vigente que prohíba amamantar en la vía
pública y que de acuerdo a las normas municipales dicha acción nos representa
ningún tipo de contravención.
Que el artículo 75, inciso
23 de nuestra Constitución Nacional establece la obligatoriedad de “Legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo
de lactancia”.
Que siguiendo lo afirmado
por nuestra Constitución la “Convención de los Derechos del Niño a la que
adherimos normativamente, en su artículo 24, “preceptúa que los Estados Partes
asegurarán la plena aplicación del derecho del niño al disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y
la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular
los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la
nutrición de los niños y las ventajas de la lactancia materna, entre otros
aspectos allí mencionados”.
Que en enero de 2015 se
publicó el Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y
Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, con el que se completó y
puso en vigencia esta norma, orientada a extender y ampliar la promoción y la
concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las
prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años
de edad.
Que esta ley lejos de ser
restrictiva realiza un fuerte llamado a la promoción de la lactancia materna a
los efectos de favorecer y fortalecer la relación de afecto entre la mamá y el
bebé, contribuyendo al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente
estables.
Que dicha ley procura la
generación de espacios amigables para que las madres y bebés amamantados sean
bienvenidos en todas partes. Tienen derecho a dar el pecho en escuelas,
restaurantes, transporte público, centros de trabajo, espacios públicos, visitando
a los amigos, en el hospital o estando de compras.
Que la Ley 26.873 de
Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna establece en su
artículo 2º que “ A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de
las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Promoción de lactancia
materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los
seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia
materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta
dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad
a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de
las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la
creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna”.
Que la mencionada ley en su
artículo 4° plantea que la necesidad de “ e) Concientizar y capacitar a la
población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los
padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia
materna”.
Que Carolina Gowland,
Presidenta de la Liga de la Leche Argentina, una ONG que desde 1978 promueve el
amamantamiento en el país, explica que “para asegurar
que todos los niños se beneficien
de la lactancia materna se requiere de un esfuerzo de corresponsabilidad
social en el cual se involucren los gobiernos, los sistemas de salud, las
empresas, ONGs y la comunidad. Favorecer una cultura de amamantamiento es una
cuestión de toda la sociedad, y aún hay mucho por hacer”.
Que resulta indispensable
llevar adelante las investigaciones administrativas correspondientes a los
efectos de aclarar la situación sufrida por la joven vecina, Constanza Santos,
identificando a los agentes del Cuerpo de Policía Local y estableciendo si
estas acciones de Abuso de Autoridad o Poder son propias de prácticas de
Violencia Institucional que debemos repudiar y procurar que se lleven adelante
las sanciones correspondiente.
Por todo lo expuesto el
Bloque del Partido Justicialista-Frente para la Victoria solicita el pronto
tratamiento y sanción del presente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo
1°-
El Honorable Concejo Deliberante
solicita al Departamento Ejecutivo que en el ejercicio de las facultades que le
confiere la Resolución Nº 835/14 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires en sus artículos 17º y 18º y el Decreto Municipal Nº 2616/2014 de
Adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local como parte de la Mesa de Coordinación Operativa requiera
a la Jefatura de la Unidad de Policía Local de San Isidro un amplio
informe sobre la potencial acción de abuso de autoridad llevada a cabo por dos
agentes femeninas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de San Isidro en
perjuicio de la vecina, Constanza Santos, quien el pasado martes 12 de julio
del corriente año fuera víctima de hostigamiento y maltrato policial por
amamantar a su bebe de 6 meses en el espacio público que ocupa la plazoleta
ubicada en la intersección de las calles 9 de Julio, Acassuso y Belgrano de la
localidad de San Isidro, especificando:
1.
Si existen normativas nacionales, provinciales
y/o municipales vigentes que prohíban el amamantamiento o lactancia de bebes en
los espacios públicos.
2.
Solicitar los datos identificatorios de la
totalidad de los agentes del Cuerpo de Policía Local que fueron destinados a
cumplir funciones en el centro comercial de San Isidro y específicamente en la
mencionada plazoleta en la jornada del martes 12 de julio del presente año.
3.
Si algunas de las autoridades ministeriales
y/o policiales de carácter provincial y/o municipal han tomado conocimiento de
los hechos sucedidos a través de canales de información institucional o de las
amplias repercusiones periodísticas generadas en diversos medios de
comunicación.
4.
De haber tomado conocimiento expliquen si
algún funcionario provincial, policial u área de gestión del Ministerio de
Seguridad se comunicó con la joven Santos víctima de una acción de abuso de
autoridad policial para interiorizarse de la situación e iniciar el proceso de
investigación interno correspondiente.
Artículo
2°- Asimismo se solicita al DE informe en su
carácter de responsable de convocar, capacitar y becar a los nuevos efectivos
de la Policía Local para el adiestramiento y formación en la Escuela distrital:
1.
Si dentro de los contenidos curriculares del
programa de capacitación de los agentes de Policía Local del distrito se los
instruye en materia de Violencia Institucional, sus características, diversas
modalidades como por ejemplo “Abuso de Autoridad/Abuso Policial y el tipo de
delito que constituye contra la defensa de los Derechos Humanos.
2.
Si en el programa de capacitación referido a
las diferentes códigos, leyes y contravenciones que tipifican diversos delitos,
conocimiento sustancial para el ejercicio de sus funciones, se establece el
amamantamiento o lactancia de bebes en los espacios públicos como una acción
delictiva a sancionar.
3.
Informe el DE si ha tomado conocimiento de
esta potencial acción de abuso de poder y/o autoridad ocurrida, ya sea, de
forma institucional, a través de los medios de comunicación o del algún
familiar de la víctima. De ser así se solicita indique a este cuerpo si llevó
adelante acciones administrativas y/o informativas a los fines de esclarecer y
promover la investigación sobre el hecho sucedido a los fines de reclamar a las
autoridades provinciales las sanciones que correspondan.
Artículo
3°- Se
solicita al DE que a través del área que corresponda requiera al Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informe:
1. Si
existe algún tipo de normativa o protocolo por el cual la Comisaría Primera de
San Isidro pueda denegar a una persona la presentación de una denuncia por
acciones de abuso de autoridad por parte de agentes de La Unidad de Policía de
Prevención Local del Distrito.
2. Si
solo es competencia de la Comisaria de la Mujer acciones delictivas de
Violencia de Género o Familiar, teniendo en cuenta que, al dirigirse a esta
dependencia el día sábado 16 de julio la joven, Constanza Santos, a radicar su
denuncia, se le indico que no se la tomarían por no proceder la misma en dicho
lugar.
Artículo
4º-. De Forma.