Elecciones 2021 hubo acuerdo y las PASO serán el 12 de septiembre y las GENERALES el 14 de noviembre - MUNDO NORTE

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07/05/21

Elecciones 2021 hubo acuerdo y las PASO serán el 12 de septiembre y las GENERALES el 14 de noviembre

 El Gobierno nacional y los bloques opositores acordaron en una reunión virtual postergar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el 12 de septiembre y las generales para el 14 de noviembre, luego de un largo proceso de negociación con idas y vueltas y desconfianzas.

La iniciativa consensuada establece que se modificarán “por única vez” la fecha de las PASO para el segundo domingo de septiembre y el día de las generales para el segundo domingo de noviembre debido al avance de la segunda ola de coronavirus.

En tanto, el registro de candidatos y el inicio de la campaña electoral se fijarán 45 días antes de los comicios.

Como parte del acuerdo, a pedido de Juntos por el Cambio se incluirá una clausula cerrojo en el proyecto de ley unificado para bloquear la posibilidad de que las primarias se suspendan o se vuelvan a introducir modificaciones en el calendario electoral.

En Argentina no habrá suspensión de elecciones. Hemos convenido una prórroga del cronograma electoral de 30 días. En Argentina se votará como en todo el mundo”, sostuvo el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, tras el encuentro.

Justamente, la discusión en torno a la fecha de las elecciones se había tensado con la intención de gobernadores y referentes fuertes del oficialismo como Sergio Massa de directamente suspender las PASO. La oposición desde un comienzo había cancelado la posibilidad de negociar esa chance.

"La cláusula no sólo es una autolimitación de los legisladores con mandato de no modificar la ley que correrá las elecciones 5 semanas, también es un reconocimiento jurídico por parte del Congreso de que el método para seleccionar los candidatos por parte de los partidos son las PASO", remarcaron desde la oposición.

En las conversaciones participaron el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro; el presidente de Diputados, Sergio Massa; el jefe del bloque oficialista Máximo Kirchner; el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio Mario Negri y el titular del bloque de Pro, Cristian Ritondo.

La reunión fue encabezada por De Pedro y Massa desde el Salón de los Escudos de la Casa Rosada, mientras que los jefes de bloque de la Cámara baja se conectaron por videollamada. Subyació, en la modalidad la intención de evitar la foto pública.

Hasta que se promulgue el proyecto de ley unificado, las PASO están previstas para el 8 de agosto y las generales para el 24 de octubre. Con los cambios, el calendario electoral se correrá para el 12 de septiembre y las generales para el 14 de noviembre.

 

El borrador del proyecto de postergación de las elecciones 

 

Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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