La asistencia a la
discapacidad opera bajo un complejo entramado de normas que prometen muchas
prestaciones sin contemplar el financiamiento. El ajuste se produce
actualizando el nomenclador de prestaciones por debajo de la inflación. La
principal consecuencia es que muchos discapacitados se quedan sin
cobertura.
A nivel nacional, el sistema
de protección de la discapacidad está regulado por dos leyes superpuestas. Una
es la Ley 22.431 dictada en 1981 por la dictadura militar y la otra es la Ley
24.901 sancionada en 1997. Luego cada provincia tiene su propia ley de
protección a la discapacidad que también se solapan con las dos leyes
nacionales. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es quien otorga el
Certificado Único de Discapacidad (CUD) en base a evaluaciones médicas que
ejecutan las provincias.
La Ley 24.901 establece que
las personas que tienen el CUD tienen derecho a prestaciones de rehabilitación,
educación y asistencia social (hábitat, alimentación, transporte y
acompañamiento). El set de prestaciones se entiende ilimitado en
términos de que se ciñe a lo que la persona discapacitada requiera. El
suministro y financiamiento está a cargo de las obras sociales o empresa de
medicina prepaga. Para las personas sin cobertura se supone que son los
sistemas de salud provinciales los que se deberían hacer cargo de esta
responsabilidad. Hay un registro de prestadores de discapacidad donde se
inscriben quienes facturan el costo de sus servicios a las obras sociales y
prepagas y un Nomenclador Único de Discapacidad (NUD) que fija las tarifas de
los servicios a facturar.
Los valores del NUD los fija
el gobierno nacional. Tomando como base Diciembre del 2017 = 100,
momento previo al inicio de la aceleración inflacionaria, se observa que:
- En diciembre del 2020 el
valor real del nomenclador era un 37% inferior.
- En diciembre del 2022 se
recuperó, pero seguía siendo 23% inferior.
- En abril del 2025 el
nomenclador es un 50% inferior al de diciembre del 2017.
Estos datos muestran que el
Nomenclador Único de Discapacidad (NUD) sufrió una gran licuación, es decir,
los montos que se pagan a quienes suministran las prestaciones por discapacidad
tuvieron una actualización muy por debajo de la inflación. La
derivación natural de semejante deterioro en los honorarios es limitar la
accesibilidad a los servicios para la discapacidad y la proliferación de
copagos. En otras palabras, la licuación del nomenclador la terminan
pagando las familias con negación de servicios y/o gasto de bolsillo.
El origen del problema es el
exceso de oportunismo. Por un lado, se establecen derechos definidos
de manera amplia, ambigua, con limites indeterminados y gratuitos. Por el otro,
se delega su suministro y financiamiento a entidades privadas (obras sociales y
prepagas) o a las provincias. Como el esquema resulta financieramente
inconsistente se apela a compensar los excesos de consumo de servicios con la
licuación del nomenclador con la inflación. La declamación de derechos
en favor de los discapacitados sin un mecanismo de financiamiento apropiado
termina en desamparo.
El sistema de cobertura de
discapacidad necesita un ordenamiento integral. Por
un lado, es imprescindible establecer un proceso objetivo y profesional para
otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Las Comisiones Médicas de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son quienes mejor están preparadas
para este desafío. Por el otro, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
debería encargarse de suministrar las prestaciones con financiamiento de rentas
generales, previa revisión del set de prestaciones a suministrar. El objetivo
es que toda la población en condición de discapacidad (con obra social, prepaga
y sin cobertura) tenga acceso a los mismos servicios asistenciales para la
discapacidad. Así se lograría un sistema de protección social a la discapacidad
con equidad.
El sistema de asistencia social a la discapacidad adolece de la misma enfermedad que el sistema previsional. Se otorgan derechos indiscriminadamente con moratorias, regímenes especiales y múltiples beneficios y luego se apela a la inflación y a la manipulación de la movilidad previsional para licuar las prestaciones. En el caso de la discapacidad, se regulan con demagogia y liberalidad derechos y se distribuyen CUD de manera indiscriminada para luego compensar los excesos de gasto con licuación del Nomenclador Único de Discapacidad (NUD). En ambos casos –distribución de CUD y actualización de NUD– se necesitan transformaciones integrales y no parches que sigan acumulando voluntarismo.
FUENTE: IDESA
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