La Ley que define el futuro de
tu bolsillo y de tu trabajo
LEY DE PROMOCIÓN DE
INVERSIONES Y EMPLEO: El debate que pone en jaque la relación laboral tradicional
El Congreso de
la Nación debate un proyecto de ley que, bajo el rótulo de "Promoción de
Inversiones y Empleo", propone una Modernización Laboral profunda
que ha polarizado a la opinión pública. La iniciativa promete Incentivos
Fiscales inéditos para las Pymes y el empleo
formal, pero simultáneamente introduce modificaciones a la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT) que redefinen la protección del trabajador, generando un Impacto
Salarial y judicial que no se veía en décadas.
A continuación desde Mundo
Norte preparamos un resumen ágil y certero de los artículos más polémicos,
los que tocan la fibra de los Derechos Laborales, y aquellos que
representan una Oportunidad para el Trabajo Formal.
🔥 Los Artículos Más Polémicos y
el Impacto en tus Derechos Laborales (Indemnización, Juicios Laborales,
Precarización)
El Título I, sobre Modernización
Laboral, es el centro de la controversia. Tres ejes principales concentran
las críticas por la supuesta "precarización" de los derechos:
1. Achicamiento
del Salario por Carga Social (Art. 4 y 5): La Vía para Reducir Aportes El
proyecto amplía la lista de "beneficios sociales" que
pasan a ser no remunerativos, es decir, que no integran el salario
a los efectos de calcular aportes, contribuciones, aguinaldos e indemnizaciones. La
lista es extensa e incluye desde provisión de comida, reintegros de gastos
médicos (incluyendo planes de medicina privada) y guardería, hasta el pago de
la cuota de clubes o gimnasios e incluso la provisión de vivienda o reintegro
de transporte sin comprobantes (como la carga SUBE).
·
¿La polémica? Si
bien estos beneficios mejoran la calidad de vida actual, al no
ser remunerativos, reducen la base de cálculo para la
futura Indemnización y la jubilación del trabajador. Es un
impacto en el Bolsillo a futuro que favorece directamente la
reducción de costos para el empleador.
2. Tope a
los Intereses en Juicios Laborales (Art. 16 y 17): El fin de las sentencias explosivas Quizás
el punto más sensible para el fuero laboral: el proyecto pone
un tope a los intereses moratorios en los juicios. El
monto total de la condena no podrá exceder el capital
histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
más una tasa de interés pura del 3% anual.
·
¿La polémica? Esta
limitación busca poner fin a las tasas judiciales que multiplican
exponencialmente el capital adeudado, pero los críticos argumentan que elimina
el factor punitorio, desincentivando al empleador a pagar a tiempo y
debilitando la justicia para el trabajador. Además, las Micro,
Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) podrán pagar las sentencias
condenatorias en hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, y
se limita al 25% del monto de la sentencia el total de las
costas procesales (incluidos honorarios de abogados). Esto afecta directamente
la capacidad y el incentivo de los abogados para llevar adelante los pleitos.
3. Vacaciones
Flexibles y Jornada Negociable (Art. 10 y 11): Más adaptación, menos descanso La
ley permitiría que las vacaciones puedan otorgarse en forma fragmentada en
períodos no inferiores a UNA (1) semana. Además, habilita a
los convenios colectivos a establecer regímenes de banco de horas y francos
compensatorios, permitiendo una mayor flexibilidad en la
organización de la jornada, siempre y cuando se respeten un mínimo de 12
horas de descanso entre jornada y jornada.
4. Extinción
por Enfermedad sin Indemnización (Art. 14): Una vez vencido
el período de reserva de empleo de un año por enfermedad o accidente
inculpable, la ley establece que, si el trabajador no vuelve, y alguna de las
partes decide rescindir el vínculo, la extinción del contrato exime a
ambas partes de responsabilidad indemnizatoria. Esto cierra la puerta a la
compensación que antes podía percibir el trabajador.
🟢 El Motor del Empleo:
Incentivos fiscales para la creación de puestos (Pymes, Trabajo Genuino,
Desgravación)
El Título II es la contraparte
del proyecto, enfocándose en el Incentivo al Empleo y la Inversión.
1. Bono
de Crédito Fiscal: Contratación a contribución cero (Art. 20 y 21) El
corazón del incentivo es un bono de crédito fiscal sobre
las contribuciones patronales que beneficia de forma
escalonada a las empresas que generen nuevos empleos durante
18 meses.
·
Microempresas: 100%
del bono de crédito fiscal sobre contribuciones durante 12 meses. Es,
literalmente, emplear sin pagar contribuciones de seguridad social por un año,
un fuerte empujón al Trabajo Genuino.
·
Pequeñas Empresas: 75%
de las contribuciones.
·
Medianas Empresas: 50%
de las contribuciones.
·
Otras Empresas: 25%
de las contribuciones.
2. El
"Empalme" con la Asistencia Social (Art. 22): Un puente hacia la formalidad Se
busca solucionar el dilema del beneficiario de un plan social que no acepta un
trabajo formal por miedo a perder la ayuda. El proyecto establece que los
planes o programas de asistencia social se suspenderán (no se
darán de baja automáticamente) por un plazo de hasta 13 meses para
quienes inicien una nueva relación laboral.
·
El objetivo es
crear un "colchón" de seguridad que invite a la persona a dar el
salto a un empleo en blanco, con la posibilidad de reingresar al plan si el
empleo no prospera.
3. Incentivo para empleados públicos (Art. 24): Un recambio histórico. Los empleadores privados que contraten a un empleado del Sector Público (Nacional, Provincial o Municipal) accederán a un bono mensual del 100% de las contribuciones patronales, fomentando así la movilidad del personal del Estado a la órbita privada.
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