El Gobierno reglamentó este lunes el
primer tramo de la Ley Bases para avanzar en la reorganización de la
administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto
695/2024 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del
presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y de los
ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación, Federico Sturzenegger.
La reglamentación avanza en
cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, silencio
administrativo y reglamentación y ajustes.
- Reorganización administrativa
Se establece que el Poder
Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo
la Ley N° 27.742.
- Privatizaciones
Sobre las privatizaciones el
decreto fija los procedimientos específicos para privatizar empresas
estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de
convocatorias para ofertas.
Así queda determinado el
esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las
siguientes empresas:
- Energía Argentina
- Intercargo
- AySA
- Belgrano Cargas
- Sociedad Operadora Ferroviaria
(SOFSE) y Corredores Viales
- Nucleoeléctrica Argentina Sociedad
Anónima (NASA)
- Complejo Carbonífero
- Ferroviario, Portuario y Energético
a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
- Empleo Público
En el Capítulo IV se establece
que, a partir de ahora, para ingresar a trabajar en la Administración
Pública habrá que aprobar una "Evaluación General de
conocimientos y Competencias", que será "anómima". Los
candidatos evaluados recién serán "individualizados luego de su
calificación".
Asimismo, se detalla que “no
podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del
certificado de aptitud psicofísica”.
Además se determina
que “el personal alcanzado" por "medidas de reestructuración que
comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a
ellos asignadas" quedará "automáticamente, en situación de
disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo
establezca la reglamentación".
“Los agentes que se
encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación
que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del
Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador
hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente
desvinculado de la Administración Pública nacional", indica el texto.
En este caso, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de acuerdo a “las retribuciones
percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los
servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el
ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera
notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan
generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de
reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan
concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.
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