La Grieta - MUNDO NORTE

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07/05/17

La Grieta

“Dictar leyes orientadas a la felicidad se hace más bien para conservar y asegurar el estado de derecho y procurar que exista la comunidad, sobre todo frente a enemigos exteriores del pueblo.” Immanuel Kant
Esta semana, y sobre todo después de día 3 de Mayo cuando La Corte falló, con votos divididos sobre la aplicación de los extremos de la ley derogada del 2x1, se generó en la Sociedad y la “clase política”, un debate que, al menos a mi me generó enormes dudas, si me permiten las compartiré con ustedes, y hacia el final les comentaré mis “certezas”.
El fallo, nos sorprendió, y nos indignó por la razón del mismo, es decir un señor, condenado por delitos  de “lesa humanidad” Luis Muiña  que, y es importante decirlo está en libertad, tras un fallo del año 2016 otorgado por el tribunal Oral Criminal Federal Nª2., que realizó el computo del 2x1, que ahora la Corte convalida.
Por apelación de La Fiscalía y las querellas, el caso llegó a la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dijo que “no correspondía” aplicar con Muiña el cómputo del 2x1 y quesu pena vencía en 2020”, pero por haber cumplido “dos tercios de la pena, se lo dejaba en libertad”.
Es decir éste “represor y torturador”, está en libertad por decisión de la Cámara desde el año pasado, por el instituto de la “libertad condicional”, no recuerdo el año pasado  ninguna declaración de indignación, ni reproche al Poder Ejecutivo de la Nación, por la decisión de “derecho” de un tribunal inferior a la Corte, que lo había juzgado, y condenado, y que en realidad su libertad se concretaría en el año 2020.
No voy hacer una análisis “jurídico” de un fallo que me  tomé con mucha seriedad y leí en tres oportunidades sus sesenta páginas, yo entiendo que los instrumentos de la Corte, muchas veces son complicados de entender, remite a Jurisprudencia de la misma, a Tratados Internacionales, fallos de Tribunales Penales Internacionales, que si no se conocen previamente, una lectura sería obligaría a ampliar la consulta a una serie muy grande de Institutos que van desde los Tratados de Roma, de la Corte Interamericana, las declaraciones y Sentencias de otros Tribunales Americanos y Europeos, de tener en claro la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, es mucho para los “opinadores de títulos”, para los legítimamente interesados, y sin duda alguna para las víctimas de éste despreciable individuo y de otros que siguen detenidos.
Por lo tanto, se opina desde las “entrañas”, o se confía en lo que, sobre este fallo dicen los  juristas de nuestro gusto, o simplemente a quienes les reconocemos conocimientos para expedirse, por lo tanto muchas de las declaraciones de estos días están influidas naturalmente por el dolor, la indignación, y porque no, la sorpresa de una pronunciamiento de la Corte, que los descolocó a todos.
Mi opinión.
Somos una Sociedad “binaria”, por las mismas razones que nos sorprende éste fallo, nuestra primera reacción fue la indignación y buscar rápidamente un responsable, ahí aparece el “Síndrome de Estocolmo”, como digo  y reaccionan los Políticos, Comunicadores, Dirigentes, militantes buscando en el Ejecutivo las responsabilidades políticas, de lo que es simplemente una opinión jurídica que como tiene fuerza “resolutiva”, analiza una litis puesta a su consideración desde el “puro Derecho”.
He escuchado a muchos responsabilizar al Presidente, y para sostener esta tesis, recuerdan que los dos nuevos miembros de la Corte fueron propuestos por el, recomiendo leer los antecedentes del Dr. Rosatti,y del Dr. Rosenkrantz, para despejar sus dudas, y sobre el supuesto cambio de la Dra  Highton de Nolasco, les comento que la posición anterior, fue por un tema de “procedimiento”, no por el fondo de la cuestión, por la tanto no hay “tal cambio”, por supuestos “favores” procesales a su intención de quedar en el Tribunal más allá de su edad, la sola mención de éste argumento sólo explica la enorme ignorancia y mala fe de quien lo alega, y se evitaría este bochorno, leyendo los fallos cuestionados, pero no se los voy a explicar yo, que se tomen ellos y ellas la molestia de hacerlo.
Para que sea mas sencillo simplemente voy a trascribir un párrafo, el 11, del voto del Dr. Rosatti y les sugiero que lo lean con atención.
“Que esta Corte no puede soslayar el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de “lesa humanidad”. Se trata de un dilema que debe ser resuelto con la aplicación de la Constitución Nacional y las leyes; y en este caso las normas aplicables son conforme a los dicho concluyentes” y continúa…”la naturaleza o gravedad del delito no constituye condición a la aplicabilidad de sus disposiciones”.. y avanza y, para mí, éste es el meollo de la situación y nos dice  “el legislador, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los artículos 2 y 3 del Código Penal a los delitos de Lesa Humanidad”.(negritas me pertenecen)
Pasando en limpio, en 12 años de Gobierno “Nacional y Popular”, se bajaron cuadros, se procesaron militares y civiles involucrados en la “Guerra Sucia”, se financiaron Organismos de Derechos Humanos, se hizo hasta una Universidad, se actuó y sobre actuó, pero nunca  se utilizó la “mayoría automática” del Poder Legislativo para modificar dos artículos y eliminar el término “siempre” y ordenar la que los delitos de lesa, no pueden tener ningún tipo de excepción procesal.
Ni Victoria Donda, que ya hace tiempo que es Diputada, ni los sensibles amigos del Peronismo, y el Socialismo, ni la UCR, ni Margarita Stolbizer que es abogada, ni Sergio Massa que dice serlo, nunca se les ocurrió que con una simple modificación legislativa que sin duda tendría el más amplio apoyo se eliminaba la posibilidad de excarcelaciones , no se les ocurrió, siendo ellos  como dice la Constitución, la Teoría de la División de Poderes, y el mismo Kelsen quienes tienen la atribución de hacerlo.
Y esto tiene una explicación, que sin duda justifica la “Grieta”, la enorme ignorancia por un lado, y el desprecio a los elementos constitutivos del Estado de Derecho.
Cuando en 1983, se restauró la  Democracia, no sólo se instauró un Régimen “electoral”, o Institutos  Legislativos, básicamente se instala el concepto de la “División de Poderes”, no les voy a pedir que estudien a Kelsen, pero les exijo que sepan nuestra Constitución ya que han jurado por ella o pretenden seguir jurando por ella, en los cargos que su ambición les proponga.
Conclusión.
 A mi en lo personal me encantaría que no hubiera “procesados” por crímenes de lesa, sino condenados por ellos, mantener a cientos de individuos, que se “presumen inocentes”, según el articulo 18 en un “limbo”, es ilegal, inconstitucional, repugna las mejores tradiciones humanistas de la República, lo lamento, miren a los tribunales, ellos tienen las responsabilidades por la demora, no al Poder Ejecutivo que heredó esta mora de legalidad que repito ofende el principio Democrático que deberíamos defender con nuestras acciones.
Para terminar, no seamos hipócritas, éste despreciable individuo, Luis Muiña, está en libertad desde el año pasado, y no recuerdo que se levantara una voz para denunciarlo.
Ahora, es posible que muchos intenten lograr el mismo resultado, solicitando a los Tribunales y Cámaras la aplicación de esta “jurisprudencia”, no miren con desprecio a la Corte, miren a los legisladores que durante 12 años no hicieron nada, siendo ésta su obligación, cerrar cualquier  rendija que permitiera a los condenados no cumplir con las sentencias firmes.
Por lo demás, aprendamos a vivir en Estado de Derecho, aunque nos moleste y ofenda el resultado de una litis, ser Democrático, y Republicano no es sólo aceptar y postular las cosas que nos son agradables o con las cuales coincidimos, pertenecer a un “Mundo de Normas”, nos obliga a aceptar lo que nos molesta y ofende, así es la convivencia democrática, ya han pasado 34 años, es hora de aceptarlo.
Los abrazo

 Dr. Guillermo Eugenio Banzas

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