57 años de la anulación de los contratos petroleros por Arturo Illia - MUNDO NORTE

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15/11/20

57 años de la anulación de los contratos petroleros por Arturo Illia

Una decisión que fue pensada en defensa de los intereses nacionales

Un día como hoy hace 57 años el Presidente Arturo Illia anulaba en un hecho político de relevancia los contratos petroleros firmados con empresas Estado Unidos por el Presidente Arturo Frondizi.

El presidente Dr. Arturo Umberto Illía, a tan solo unos días de haberse cumplido su primer mes de gobierno, firma el decreto Nro. 744/63 por el cual se declaran nulos todos los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscritos por YPF entre el 1 de mayo de 1958 y el 12 de octubre de 1963.

Robert Mc Clintock, embajador de los Estados Unidos en la Argentina, se hace presente en la quinta presidencial de Olivos para expresar su desagrado. El Presidente Illia rechaza la presión del embajador y le indica que las quejas las formule en la Cancillería y por escrito.

La cuestión de los hidrocarburos atravesó la historia nacional desde el momento de su hallazgo de petróleo en la zona de Comodoro Rivadavia en el primer cuarto del siglo XX hasta hoy. Hipólito Yrigoyen, en ese entonces al frente del Ejecutivo nacional, entendió la importancia estratégica y económica del recurso, y lo puso bajo la tutela de una empresa creada para tal fin, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Marcelo T Alvear continuo esa línea y coloco a Enrique Mosconi al frente de YPF.

Arturo Illia había expresado en su plataforma electoral un apartado especial relativo al petróleo. Allí se expresaba taxativamente el tema “Revisión inmediata de la política petrolera. Nulidad de los contratos de petróleo”En su discurso de asunción como presidente, Illia afirmó: “En materia de política de petróleo cumpliremos lo prometido reiteradamente. Los contratos que fueron suscritos a espaldas de la ley y de los intereses económicos del país serán anulados”.

Deseo señalar que es interesante observar los considerandos, que son más de 25, por que explican el porqué de semejante decisión, y en ellos el Gobierno argentino expone que “para arribar a la suscripción de los acuerdos y compromisos indicados, se optó por un procedimiento observable, encomendándose por Decreto Nº 244, del 21 de mayo de 1958, a un delegado personal del Presidente de la Nación, la dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con todas las facultades otorgadas a su directorio por el Estatuto Orgánico de la Empresa” y que para ello “la figura jurídica de la locación de obras ha sido utilizada para encubrir la concesión”, puesto que “todos los contratos de explotación celebrados no encuadran en la figura jurídica indicada, desde que no especifican concretamente las obras a realizar, el precio que debe abonar, como así tampoco la obligación de verificar y recibir las obras y el lugar y plazo para su ejecución” y “no sólo no existe obra que se entrega una vez terminado el contrato, sino que se concede la explotación por plazos sumamente extensos, recibiendo por el petróleo que entregan una compensación en especie o en base a un costo determinado”. Y teniendo en cuenta esto concluye que “la realización de los contratos petroleros se despojó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de sus mejores reservas, fruto de cincuenta años de labor fecunda al servicio de la Nación” y que “los contratos petroleros resultan extremadamente onerosos e inconvenientes para la Nación”, por lo que decreta: “Decláranse nulos de nulidad absoluta, por vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el período 1º de mayo de 1958 al 12 de octubre de 1963”.

En línea con lo anunciado a los funcionarios estadounidenses, en el decreto se establecía, además: “Déjanse a salvo los derechos que pudieran corresponder a las empresas contratantes. A los efectos de la mutua liquidación y restitución de lo que las partes han recibido o percibido en virtud o por consecuencia de la nulidad absoluta que se ha determinado en el artículo 1ª del presente Decreto, facultase a tales fines al señor Procurador del Tesoro a iniciar las acciones correspondientes, haciendo valer como crédito a favor del Estado, entre otros, las pérdidas por una explotación irracional de los yacimientos a cargo de las contratistas; las mermas de petróleo por un almacenaje inadecuado; los perjuicios económicos debidos a la reducción forzosa de la producción por parte de YPF como consecuencia de la obligación de aceptar toda la producción de las compañías y los impuestos que éstas debieron abonar en virtud de la legislación fiscal vigente. Tendrá asimismo en cuenta las sumas realmente invertidas por las compañías en las instalaciones, obras y trabajos que necesaria y directamente se relacionen con los contratos referidos en el presente Decreto”.

Como era de esperar, esta política también concitó detractores en el ámbito doméstico e internacional. En el país comenzó una campañaencontr del gobierno de Arturo Illia, donde por ejemplo Roberto Noble desde las páginas de Clarín afirmaba que la política que ahora se dejaba atrás había logrado éxitos desconocidos en los años anteriores, o Julio Gottheil desde Primera Plana que sostenía que la política seguida adelante por la administración Illia generaría que no ingresaran nuevos capitales al país.

La política petrolera fue una de las causas del golpe a Illia, aunque no la única.

Sin embargo, la impronta de independencia política y económica que significó esta decisión de hace ya 56 años atrás, deja en claro que cuando se quiere, se puede, que el decir y el hacer pueden ir de la mano, y que la fortaleza está dada por el actuar de manera honesta de cara a la ciudadanía.



Lic. Javier Marcos Argolo.

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