El Derecho Penal se ha convertido en
un área de acción ideológica.-
Esto es tremendo porque cada avance
del llamado “garantismo”, que uno percibe que se interpreta y actúa como un
cuasi fanatismo religioso, implica ir desarticulando la naturaleza misma de
ésta rama del Derecho cuya esencia, desde el origen mismo en la noche de los
mas antiquísimos tiempos, es sancionadora. La sanción puede tener un objetivo
atemorizador puesto que implica pérdidas que sufre el individuo que ha
delinquido, desde las más valiosas (vida, libertad), hasta aquellas que suelen
tener una consideración menor (impedimento de determinadas actividades. multas
que duelen en el patrimonio).
Esta naturaleza responde a una óptica de eficacia
de las medidas penales que se proponen
evitar determinados hechos que son de máxima gravedad, profundamente
perturbadores de la vida social. (Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino, I, pag.41).-
Sí debemos reconocer que el concepto
de sanción, a mas de éstas pérdidas, se ha enriquecido, en tiempos más
modernos, con el objetivo de que además, el condenado, de alguna manera sea
reeducado, cuando ello es posible.-
Aclarado esto, queremos efectuar
alguna reflexión critica respecto de un reciente fallo de la Cámara Nacional de
Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad del art.14 del Código Penal
que impide la libertad condicional a los reincidentes.-
El fallo no fue por unanimidad. Votaron
por declarar la inconstitucionalidad dos jueces aparentemente embarcados en el
garantismo zaffaroniano, que expusieron un criterio que nos parece desmedido
sobre el llamado “derecho penal de acto”, que sostiene que el condenado debe
responder estrictamente por lo que hizo y no por lo que es.-
Este fallo difícilmente llegará a la Corte suprema dado que el
fiscal de intervención también estaría embarcado en el garantismo zaffaroniano
y no habría recurrido el mismo.-
La primera critica que se me ocurre es
que, como siempre ocurre con el garantismo interpretado como si fuera una religión,
implica tener cada vez mas benevolencia frente al delincuente, con el
inevitable correlato de que éste, circulando libremente en el seno de la
sociedad, y no estando reeducado, disminuye el margen de seguridad a que el
ciudadano tiene derecho, y que se concreta en
que cada uno pueda gozar de “la paz interior” y del “bienestar general”
(Preámbulo de la Constitución
Nacional , mas todo lo que viene en su consecuencia).-
La segunda critica, implica adherir al
argumento del magistrado que votó en disidencia, y que en lo esencial expresa
que quien se coloca en las hipótesis de la reincidencia (arts.50 y siguientes
del Código Penal),demuestra que no le importan las condenas anteriores. Es
decir, que en la subjetividad que lo moviliza a cometer un nuevo delito, vive
éste componente de desprecio por las normas jurídicas que prohíben la comisión
de determinados hechos.-
Consideramos que ésta reflexión del
voto en disidencia no rebasa en absoluto la noción del “derecho penal de acto”.
Y esto es así, en nuestro modo de ver, porque el llamado “hecho” que el
delincuente comete, en realidad es “acción”. Y la acción tiene un componente
exterior, corporal, y tiene un componente psíquico. El psiquismo humano, cuando
es separado en distintas aéreas, ello es solamente con fines de investigación
y/o de explicación, es decir, con fines didácticos. Es solamente una creación
elaborada por quien observa. Pero en la realidad orgánica y funcional, el
psiquismo es una unidad. De modo que cuando alguien delinque, delinque con todo
su psiquismo que lo moviliza. Así las cosas, es lícito, aún en el mas estricto
concepto del “derecho penal de acto” considerar que ese “no me importa la
condenación anterior sufrida”,es un matiz que está presente, quiérase o no, en
el elemento subjetivo de la figura que se trate.-
Se ha visto una sombra mas del derecho
penal actual en la Argentina , grave y
nociva.-
Ahora vamos a referirnos a lo que consideramos una
luz en el derecho penal reciente.-
En el Diario La Nación de
hoy,4/6/2012, pag.5 se nos anoticia que la justicia uruguaya encarceló a un
matrimonio por no haber impedido que el hijo, de quince años, portara un arma de fuego con el que había cometido varios
robos.-
La magistrado sentenciante, según el
corresponsal del diario argentino en Urguay, Nelson Fernández imputó al
matrimonio el delito de “omisión de los deberes inherentes a la patria
potestad” que, conforme al Código Penal Uruguayo es “castigado con tres meses
de prisión a cuatro años de penitenciaria”.
El precepto se adecua, en nuestra
opinión, a asegurar el objetivo de que el Estado asegure la paz interior y el
bienestar general de los ciudadanos, algo que ningún país serio puede resignar
con excesivas doctrinas de gabinete, que ignoran la realidad que viven los
habitantes en las calles, heridos por la inseguridad y por la impunidad.-
Pues concluye la noticia que “En
Uruguay los menores de entre 13 y 18 años tienen un código especial, con penas máximas
de cinco años para delitos graves y con internación en hogares especiales, en
los cuales tienen salidas transitorias o anticipadas. La policía ha manifestado
en reiteradas ocasiones que cuando arresta a un adolescente por delito grave, éste
responde con el argumento de que saldrá libre en poco tiempo”.-
Con distintos sistemas normativos
sobre el tema, en una y otra ribera del Rio de la Plata , ésa frase nos resulta
muy familiar, lamentablemente, a los habitantes de la Argentina …
Y entonces parece muy ajustado a la
justicia que sean sancionados quienes no pueden alegar no conocer que sus hijos
menores portan armas de fuego y cometen robos a mano armada.-
Alberto Néstor Cafetzoglus
Nota exclusiva para Mundo Norte