LUCES Y SOMBRAS EN EL DERECHO PENAL, por Dr. Alberto Cafetzóglus - MUNDO NORTE

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04/06/12

LUCES Y SOMBRAS EN EL DERECHO PENAL, por Dr. Alberto Cafetzóglus

El Derecho Penal se ha convertido en un área de acción ideológica.-
Esto es tremendo porque cada avance del llamado “garantismo”, que uno percibe que se interpreta y actúa como un cuasi fanatismo religioso, implica ir desarticulando la naturaleza misma de ésta rama del Derecho cuya esencia, desde el origen mismo en la noche de los mas antiquísimos tiempos, es sancionadora. La sanción puede tener un objetivo atemorizador puesto que implica pérdidas que sufre el individuo que ha delinquido, desde las más valiosas (vida, libertad), hasta aquellas que suelen tener una consideración menor (impedimento de determinadas actividades. multas que duelen en el patrimonio).
Esta naturaleza responde a una óptica de eficacia de las medidas penales que se proponen  evitar determinados hechos que son de máxima gravedad, profundamente perturbadores de la vida social. (Soler Sebastián, Derecho Penal Argentino, I, pag.41).-
Sí debemos reconocer que el concepto de sanción, a mas de éstas pérdidas, se ha enriquecido, en tiempos más modernos, con el objetivo de que además, el condenado, de alguna manera sea reeducado, cuando ello es posible.-
Aclarado esto, queremos efectuar alguna reflexión critica respecto de un reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad del art.14 del Código Penal que impide la libertad condicional a los reincidentes.-
El fallo no fue por unanimidad. Votaron por declarar la inconstitucionalidad dos jueces aparentemente embarcados en el garantismo zaffaroniano, que expusieron un criterio que nos parece desmedido sobre el llamado “derecho penal de acto”, que sostiene que el condenado debe responder estrictamente por lo que hizo y no por lo que es.-
Este fallo difícilmente llegará a la Corte suprema dado que el fiscal de intervención también estaría embarcado en el garantismo zaffaroniano y no habría recurrido el mismo.-
La primera critica que se me ocurre es que, como siempre ocurre con el garantismo interpretado como si fuera una religión, implica tener cada vez mas benevolencia frente al delincuente, con el inevitable correlato de que éste, circulando libremente en el seno de la sociedad, y no estando reeducado, disminuye el margen de seguridad a que el ciudadano tiene derecho, y que se concreta en  que cada uno pueda gozar de “la paz interior” y del “bienestar general” (Preámbulo de la Constitución Nacional, mas todo lo que viene en su consecuencia).-
La segunda critica, implica adherir al argumento del magistrado que votó en disidencia, y que en lo esencial expresa que quien se coloca en las hipótesis de la reincidencia (arts.50 y siguientes del Código Penal),demuestra que no le importan las condenas anteriores. Es decir, que en la subjetividad que lo moviliza a cometer un nuevo delito, vive éste componente de desprecio por las normas jurídicas que prohíben la comisión de determinados hechos.-


Consideramos que ésta reflexión del voto en disidencia no rebasa en absoluto la noción del “derecho penal de acto”. Y esto es así, en nuestro modo de ver, porque el llamado “hecho” que el delincuente comete, en realidad es “acción”. Y la acción tiene un componente exterior, corporal, y tiene un componente psíquico. El psiquismo humano, cuando es separado en distintas aéreas, ello es solamente con fines de investigación y/o de explicación, es decir, con fines didácticos. Es solamente una creación elaborada por quien observa. Pero en la realidad orgánica y funcional, el psiquismo es una unidad. De modo que cuando alguien delinque, delinque con todo su psiquismo que lo moviliza. Así las cosas, es lícito, aún en el mas estricto concepto del “derecho penal de acto” considerar que ese “no me importa la condenación anterior sufrida”,es un matiz que está presente, quiérase o no, en el elemento subjetivo de la figura que se trate.-
Se ha visto una sombra mas del derecho penal  actual en la Argentina, grave y nociva.-
Ahora  vamos a referirnos a lo que consideramos una luz en el derecho penal reciente.-
En el Diario La Nación de hoy,4/6/2012, pag.5 se nos anoticia que la justicia uruguaya encarceló a un matrimonio por no haber impedido que el hijo, de quince años, portara un arma  de fuego con el que había cometido varios robos.-
La magistrado sentenciante, según el corresponsal del diario argentino en Urguay, Nelson Fernández imputó al matrimonio el delito de “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad” que, conforme al Código Penal Uruguayo es “castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaria”.
El precepto se adecua, en nuestra opinión, a asegurar el objetivo de que el Estado asegure la paz interior y el bienestar general de los ciudadanos, algo que ningún país serio puede resignar con excesivas doctrinas de gabinete, que ignoran la realidad que viven los habitantes en las calles, heridos por la inseguridad y por la impunidad.-
Pues concluye la noticia que “En Uruguay los menores de entre 13 y 18 años tienen un código especial, con penas máximas de cinco años para delitos graves y con internación en hogares especiales, en los cuales tienen salidas transitorias o anticipadas. La policía ha manifestado en reiteradas ocasiones que cuando arresta a un adolescente por delito grave, éste responde con el argumento de que saldrá libre en poco tiempo”.-
Con distintos sistemas normativos sobre el tema, en una y otra ribera del Rio de la Plata, ésa frase nos resulta muy familiar, lamentablemente, a los habitantes de la Argentina
Y entonces parece muy ajustado a la justicia que sean sancionados quienes no pueden alegar no conocer que sus hijos menores portan armas de fuego y cometen robos a mano armada.-

Alberto Néstor Cafetzoglus    
Nota exclusiva para Mundo Norte 

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