Dr. Alberto Cafetzóglus
Como consecuencia de que tanto la
Iglesia Católica como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han expuesto la
extrema gravedad del narcotráfico, el Gobierno ha salido a tratar de demostrar
que se ocupa con eficacia del tema a fin de no quedar descolocado ante la
opinión pública nacional, y, por añadidura, ante la opinión de organismos
internacionales.-
Y así resulta que el Ministro de
Seguridad Puricelli no ha podido menos que decir que la presión del
narcotráfico es muy grande y muy fuerte y que la frontera es permeable, teniendo
en cuenta que es muy extensa.-
Hablando de la radarización dice
que la que se habría organizado habría sido la más exitosa en los últimos 40
años. Finalmente se refiere a la lucha aérea contra el narcotráfico oponiéndose
a la ley de derribo, cuya ausencia, en mi opinión, constituye una enorme
omisión, lo que he afirmado reiteradamente en plurales notas y artículos.-
Expresa La Nación de hoy, 15/11/2013
que tanto el Gobernador de Córdoba de la Sota, como los diputados electos De Narváez
y Massa y el legislador Julián Obiglio consideran a la eventual ley de derribo
una medida efectiva en la lucha contra
el narcotráfico.(fuente citada,pag.19).-
Aparte del ministro Puricelli, cita
la fuente mencionada, que concurren a apoyar a éste también oponiéndose a la
eventual sanción de una ley de derribo el ministro de Justicia Alak y el de
Defensa, Rossi.-
El primero ensaya un fundamento
diciendo “nuestro país no prevé la pena de muerte”; el segundo, en igual tentativa
dice que “Esto significaría aplicar la pena de muerte sin juicio
previo”.(fuente citada,pag.19).-
Llama la atención que se incurra en confusiones conceptuales de
tamaña envergadura. La pena presupone una ley que describe una conducta
delictual: la adecuación de la conducta del autor a esa descripción típica, trae
como consecuencia la aplicación de una pena, que también está prevista en la
ley penal, enlazando la misma a cada una de las conductas típicas que aquella
describe.-
El derribo de una aeronave no
implica necesariamente la muerte de quien la pilotea. Viene precedido de
intimaciones que efectúa la aeronave militar encargada de custodiar el espacio
aéreo nacional para que aterrice en determinado lugar que se le indica; si la
aeronave intrusa no obedece, ésta puede efectuar salvas intimidatorias de igual
forma que en el mar barcos artillados de Prefectura, alguna vez han disparado
delante de la proa de una embarcación que ha violado el mar territorial y que
ha desobedecido la orden de detenerse.-
La ley de derribo es ante todo la
regulación de cómo debe actuar una aeronave militar para hacer cesar el vuelo
de una aeronave intrusa que ha penetrado ilícitamente en el espacio aéreo
nacional. Es pues ante todo una ley procedimental.-
¿Y qué ocurre si la aeronave
militar debe disparar contra la aeronave intrusa porque la desobediencia de
ésta coloca a la primera en la necesidad
de dispararle como única forma de hacer cesar el vuelo ilegal?
Para contestar ésta pregunta es
necesario entrar en el plano de los valores jurídicos, presentes en todo el
sistema de derecho, y especialmente contenidos en las normas ínsitas en los
tipos de las leyes penales, como así en las causas de no punibilidad.-
Supongamos que el piloto de la
aeronave militar tiene indicios vehementes que, sea porque ha sido informado
por un adecuado servicio de inteligencia que de antemano le haga llegar datos, (obviamente
una inteligencia que trabaje permanentemente en el tema en lugar de ocupar
tiempo, esfuerzo, tecnología y dinero en chimenteríos de baja política es
condictio sine qua non), o por alguna otra fuente de conocimiento, que la
aeronave intrusa porta bombas para hacerlas caer en determinado lugar, o está
artillada para efectuar disparos en cierto sitio.-
Esto no implica que si ocurre el
ataque intruso necesariamente habrá muertos o heridos. El piloto militar no
tiene certeza de éste posible resultado. Pero existe la posibilidad bastante
aproximada a la probabilidad de que tal cosa ocurra.-
Regirían dos principios
fundamentales que harían desaparecer toda antijuridicidad que se quisiera invocar:
el inciso 3 del art.34 del Código Penal (estado de necesidad), y el inciso 7
del mismo precepto, en función del inciso 6 (legítima defensa de terceros que
en definitiva también se nutre del estado de necesidad). Con respecto a la legítima
defensa, reiterada y uniforme doctrina judicial y extrajudicial expresa que no
solo es represiva sino también preventiva: si alguien me apunta con un arma con
intención de dispararme, no tengo que esperar que lo haga para disparar a mi vez.
Por eso el Código Penal cuando la define en el apartado b)- del inciso 6 habla
de que el medio empleado se use para “impedir o repeler” la agresión ilegitima.
”Impedir” es un vocablo que está dando clara y expresamente el carácter
preventivo.-
Si nos salimos del ejemplo
hipotético puesto más arriba y vamos a lo que ocurre habitualmente con el
ingreso de aeronaves que traen droga, principalmente a través de la frontera
norte, se plantea el evaluar el daño que con ello se causa, que deja de ser
potencial para adquirir grado de certeza: esa droga será introducida en el
organismo de miles de habitantes de la
Argentina, enfermándolos y causándoles adicciones y lesiones irreversibles, no
respetando edades, con aumento de comisión de delitos, violencia delictiva, alimento
de mafias que crecen como canceres y que generan corrupción en organismos del
Estado, se disputan territorios a balazos, y cometen asesinatos, estimulando
otros delitos mafiosos como el tráfico de armas y la trata de personas.- La
dimensión de daños antijurídicos es tan enorme que pone en peligro la existencia misma de la Nación. Esto
último que digo en absoluto es una exageración. Para no tenerlo por tal, bastará
al lector recordar la Guerra del Opio en China, a fines del siglo XIX en que
los productores de opio de las plantaciones del norte de la India, entonces
colonia británica, destruían sistemáticamente los cerebros de la población
china envenenándolos con la droga; cuando el gobierno chino prohibió la
importación del opio, los cañones de los traficantes, amparados por Gran
Bretaña, mantuvieron abierto el mercado de consumo chino degradando cada vez más,
de ésta forma, la capacidad de trabajo y eventual resistencia de la nación
china.-
Si se compara el daño que puede
causar el derribo de un avión que viola el espacio aéreo argentino cargado de
drogas, con la enormidad de los daños que el tráfico de las mismas causa, real
actual, y no potencialmente a la Argentina, no cabe la menor duda que el
accionar de los pilotos militares argentinos encuadraría en los institutos que
he señalado arriba del estado de necesidad y de la legitima defensa que trae el
Código Penal.-
Así las cosas, los argumentos que
se intentan en contra de la sanción de la ley de derribo, los considero
absolutamente inaceptables.-
Alberto Néstor Cafetzoglus
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