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01/09/25

Un fallo que evoca los peores fantasmas: la Justicia prohíbe difundir audios que involucran a Karina Milei y enciende las alarmas por censura previa

La decisión judicial de imponer un bozal legal a la prensa sobre material de interés público relacionado con la Secretaria General de la Presidencia reinstala el debate sobre los límites del poder y el rol del periodismo. El caso "Tato" Bores, un precedente de la Corte Suprema, cobra una vigencia inesperada y preocupante.

Un profundo estado de alerta se ha instalado en las redacciones y entre los defensores de las libertades cívicas de Argentina. Una reciente medida judicial, que prohíbe explícitamente a los medios de comunicación la difusión de audios que presuntamente involucran a la hermana del Presidente y Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, en una trama de supuestas coimas, ha cruzado una línea roja que la democracia argentina creía haber dejado atrás: la de la censura previa.

La decisión, amparada en la protección de la intimidad y el debido proceso de una investigación en curso, constituye en la práctica un avasallamiento directo al artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica.

Más allá del contenido de los audios –cuya veracidad y relevancia noticiosa deben ser, precisamente, materia de investigación y escrutinio periodístico–, el eje de la preocupación radica en la herramienta utilizada: la mordaza judicial. Se impide el debate público antes de que la información circule, un mecanismo que atenta contra la esencia misma del periodismo, cuyo rol de "perro guardián" (watchdog) del poder se ve así neutralizado de raíz.

En este delicado escenario, la preservación de las fuentes periodísticas, otro pilar fundamental amparado por nuestra Constitución, queda bajo una amenaza directa. ¿Qué incentivo puede tener un ciudadano con información sobre presunta corrupción para contactar a un periodista, si la Justicia puede luego prohibir la difusión de esa evidencia, dejando al informante expuesto y al medio, silenciado? El mensaje es intimidatorio y busca generar un efecto disuasorio sobre futuras filtraciones que expongan las conductas de los funcionarios.

El eco del fallo "Tato" Bores: cuando la Corte ya sentó jurisprudencia

Esta situación no es inédita, pero su repetición en el actual contexto político resulta especialmente grave. Es imposible no trazar un paralelismo con el emblemático caso de 1992, cuando la jueza María Romilda Servini de Cubría censuró un sketch del humorista Tato Bores. En aquel momento, la magistrada consideró que el monólogo la afectaba y prohibió su emisión.

La sociedad reaccionó, y el caso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un fallo histórico, que hoy es material de estudio en todas las facultades de Derecho y Comunicación, el máximo tribunal revocó la censura y sentó una jurisprudencia inequívoca: la libertad de expresión goza de una protección robusta y la censura previa es, en principio, incompatible con el sistema democrático. La Corte entendió que el posible daño al honor de un funcionario público debe ser reparado a posteriori y por la vía civil o penal, pero nunca mediante el silenciamiento previo, que priva a toda la sociedad de acceder a información y opiniones.

Ese fallo no fue una victoria para Tato Bores; fue una reafirmación de un pilar fundamental de la República. El poder, por más que se sienta incómodo, irritado o injuriado, no puede impedir que la prensa informe y que los ciudadanos opinen.

La decisión actual de vedar los audios vinculados a Karina Milei ignora este faro jurisprudencial y nos retrotrae a una lógica autoritaria. Se prioriza el presunto derecho al honor de una funcionaria del más alto nivel por sobre el derecho colectivo de la sociedad a estar informada sobre asuntos de evidente interés público, como lo es cualquier sospecha de corrupción en el corazón del poder.

Desde esta redacción, y entendiendo la responsabilidad que nos compete, manifestamos nuestra más profunda preocupación. No se trata de una disputa entre un gobierno y un medio, sino de la defensa de una herramienta esencial para la vida democrática. Cuando la Justicia impone el silencio, es la República la que pierde la voz.


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Román Reynoso 2025

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