Hoy 28 de septiembre Día Internacional del Acceso a la Información Pública y en el marco de cumplirse nueve años de la sanción de la de acceso a la información. En Argentina, es la sanción de la Ley N°27.275 de 2016 la que garantiza el ejercicio efectivo del Derecho de Acceso a la Información Pública presente en la Constitución Nacional.
Debemos señalar que en democracia No hay nada más valioso y esencial que el
derecho a poder preguntar y solicitar Información.
El 28 de septiembre como el "Día Internacional del Derecho de Acceso
Universal a la Información," después de que la UNESCO aprobara la
resolución 38/ 70 del 17 de noviembre del 2015.
El Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información tiene
especial relevancia para la nueva Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible y, en
particular, para Objetivo del desarrollo sostenible que exige garantizar el
acceso público a la información y la protección de las libertades
fundamentales.
Tal es la Importancia del acceso a la Información que se encuentra reconocido
en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Convención
Interamericana Contra La Corrupción. El derecho de acceso a la información se
define como el derecho de toda persona de buscar y recibir información en poder
del gobierno, de las instituciones públicas y de las instituciones particulares
que reciban fondos del Estado para su subsistencia y operatividad. Dicho
derecho se reconoce como fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad
democrática y resulta instrumental porque a través de él se acceden a otros
derechos.
El Acceso a la Información Pública (AIP) es clave para un debido y comprometido
control social sobre las acciones de gobierno y sus resultados, genera mayores
niveles de participación comunitaria en los asuntos que competen a todos y son
de tamaña importancia para la lucha contra la corrupción y el mal desempeño de
agentes públicos como así de resultados negativos de acciones y políticas
llevadas a cabo por los responsables de áreas estatales, instituciones públicas
y privadas cuyo sostenimiento se basa en dineros públicos.
La Argentina ha transitado, en esta materia, un camino sinuoso ya que hasta
hace muy poco y analizados nacionalmente estábamos muy mal posicionados en el
ranking de naciones con respecto a la temática del AIP, salvo algunas honrosas
excepciones distritales (provincias y municipios).
Con la sanción de la Ley Nacional 27.275 del año 2016 que regula el derecho de
acceso a la información pública y que en su parte preliminar establece un objeto
claro “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión
pública”, y se funda en una serie de principios que a continuación se detallan:
presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo,
máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura,
gratuidad, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones
(causales por los cuales se deniega la entrega de información), in dubio pro
petitor (interpretación en caso de duda a favor de la vigencia del derecho a la
información), facilitación y buena fe. Cabe destacar que la ley en cuestión
toma los preceptos internacionales en la materia referenciados por la ONU
(Organización de Nacionales Unidas) y posee estándares altamente óptimos.
Que los ciudadanos estén informados abre las puertas a todos sus otros
derechos, por tal motivo podemos afirmar que el derecho al acceso a la
información es una llave que nos muestra un futuro mejor, más justo y más
democrático.
Finalmente, es importante hacer docencia, explicando y trasmitiendo que este
conjunto temático como elementos troncales para construir y solidificar una
democracia transparente, moderna, inclusiva y que dé respuestas efectivas a los
ciudadanos.
Una ciudadanía activa es el motor y fortalecimiento de la Democracia y el pueblo tiene el derecho a saber lo que hacen sus funcionarios.
Como menciona Oscar Oszlak en “El estado en la era Exponencial”, la información
pondera al ciudadano y nos permite avanzar en Nuevos Paradigmas de
Funcionamiento del estado más actualizado a los nuevos tiempos.
El Gobierno nacional del Presidente Milei, dictó un decreto que establece una
serie de restricciones al acceso a la información pública. Sobre el mismo
podemos hacer algunas consideraciones. El Decreto 780/2024 reglamenta 7
artículos de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública. Ante lo cual
debemos señalar que ningún decreto puede restringir el acceso a la información
pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el
Congreso de la Nación”.
El referido decreto reglamentario, puede reglamentar la ejecución de una ley,
pero no puede alterar su significado. En el artículo 3 del decreto lo que está
haciendo es restringir el alcance a 2 conceptos esenciales, como ‘información
pública’ y ‘documentos’, que el legislador definió de manera amplia y el Poder
Ejecutivo lo define de manera restrictiva.
Debemos volver a instalar en la agenda el acceso a la información pública.
El camino y desarrollo del Acceso a la Información puede significar un cambio
fundamental en el fortalecer la Transparencia y la democracia es de suma
importancia motivar y continuar fortaleciendo esta agenda que amplié los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Lic. Javier Marcos Argolo